Ejemplo: Cálculo de prestación por riesgo durante el embarazo. Caso Práctico.

CÁLCULO DE PRESTACIÓN POR RIESGO DURANTE EL EMBARAZO.


Ejemplo

    Dª. Amparo Martínez fue dada de alta en el régimen general de la seguridad social por la empresa para la que trabaja en febrero de 2025.

    Dª. Amparo está embarazada y tiene como fecha prevista del parto el 20 de diciembre de 2025. En julio de 2025 el médico del INSS que la atiende certifica que el puesto de trabajo que desempeña influye negativamente en la salud de la trabajadora embarazada.

    El empresario justifica que no puede cambiar a la trabajadora a otro puesto de trabajo y en fecha 10 de julio se declara la suspensión del contrato de trabajo por riesgo durante el embarazo.

    La base de cotización por contingencias profesionales del mes de junio de 2025 fue de 1.400 Euros, la retribución de la trabajadora tiene carácter mensual.

    Esta trabajadora no tiene retribuciones por horas extraordinarias ni en el ejercicio 2025 ni en el anterior.

Solución

    Hablamos de una situación protegida de riesgo durante el embarazo porque debiendo la trabajadora cambiar de puesto de trabajo por otro compatible con su estado, dicho cambio de puesto no resulta posible o no puede, razonablemente, exigirse por motivos justificados.

    La trabajadora es beneficiaria de la situación de suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo porque NO se exige período mínimo de cotización al derivarse de contingencias profesionales. Esto ocurre así desde 24-03-2007, pues hasta la fecha había de haberse cotizado un período de cotización de 180 días dentro de los 5 años inmediatamente anteriores a la fecha en que se iniciase la suspensión del contrato de trabajo.

          

Cálculo de la prestación.

    La cuantía de la prestación por riesgo durante el embarazo consiste en el 100% de la Base Reguladora.
Base Reguladora = A + B
.


A = B.C.C.P. mes anterior al de baja - Importe cotizado ese mes Horas estr30 =


B = Horas extras cotiz. durante año anterior al mes de bajaNº de días cotiz. durante año anterior al mes de baja (360 ó 365) =


B.R = 1.400,00 - 030 = 46,66 Eur./día


El divisor es 30 porque la trabajadora tiene retribución mensual y ha permanecido en alta durante todo el mes de junio.

46,66 x 100% = 46,66 Euros/día de prestación diaria.

Pago de la prestación.

    El pago de la prestación se realiza por el INSS, el cual procederá a descontar las aportaciones que corresponden a la trabajadora por las cotizaciones a la seguridad social, desempleo y formación profesional.

    El empresario está obligado a ingresar sólo las aportaciones a su cargo pues las que corresponden a la trabajadora las ingresa el INSS.
          

Duración de la prestación.

    La prestación nace el día que se inicia la suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo, es decir el día 10 de julio de 2025, y finalizará el día anterior a aquel en que se inicie la suspensión del contrato de trabajo por maternidad o el de reincorporación al trabajo.
    

Comentarios



Base cotización It, maternidad, paternidad, riesgo embarazo, riesgo lactancia

En Google puedes encontrar casi cualquier cosa...

pero solo SuperContable te lo ofrece BIEN EXPLICADO.

Accede al resto del contenido aquí

Siguiente: Comunicación a los representantes de los trabajadores del trámite de audiencia en expediente contradictorio para la imposioción de sanciones

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Real Decreto Legislativo 1/1996, de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos