Efectos de la baja en el Régimen General

EFECTOS DE LA BAJA EN EL RÉGIMEN GENERAL.


    
La baja del trabajador producirá efectos desde el cese en la prestación de los servicios por cuenta ajena, en la actividad por cuenta propia o, en su caso, en la situación determinante de su inclusión en el Régimen de que se trate.


    La solicitud de baja del trabajador extinguirá la obligación de cotizar desde el cese en el trabajo.

    Si la baja se solicita fuera de plazo la obligación de cotizar se extingue el día en que la Tesorería General de la Seguridad Social conozca el cese en el trabajo por cuenta ajena, o en la actividad por cuenta propia.

    Cuando la Tesorería General de la Seguridad Social curse la baja de oficio, la obligación de cotizar se extinguirá desde el mismo día en que se haya llevado a cabo la actuación inspectora, o se hayan recibido los datos o documentos que acrediten el cese en el trabajo.

    No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, los interesados podrán probar por cualquiera de los medios admitidos en derecho, que no se inicio la actividad en la fecha notificada al solicitar el alta o que el cese en la actividad, en la prestación de servicios o en la situación de que se trate, tuvo lugar en otra fecha, a efectos de la extinción de la obligación de cotizar, sin perjuicio, en su caso, de los efectos que deban producirse tanto en orden a la devolución de las cuotas que resulten indebidamente ingresadas como respecto del reintegro de las prestaciones que resulten indebidamente percibidas, salvo que por aplicación de la prescripción no fuera exigible ni la devolución ni el reintegro.

    En cualquier caso la mera solicitud de la baja y el reconocimiento de la misma no extingue la obligación de cotizar ni produce los demás efectos de aquélla si se continúa con la prestación de trabajo o desarrollando la actividad o situación correspondiente o cuando, no continuando éstas, el trabajador incidiese en una situación asimilada a la de alta en la que halle expresamente establecida la subsistencia de la obligación de cotizar.

Legislación



Art. 16 R.D.L. 8/2015 Ley General de la Seguridad Social.
Art. 144 R.D.L. 8/2015 Ley General de la Seguridad Social.
Art. 32 R.D. 84/1996 Rgto. Inscripción empresas y afiliación
Art. 35 R.D. 84/1996 Rgto. Inscripción empresas y afiliación
Art. 14 R.D. 2064/1995 Rgto. General sobre Cotización

Formularios



TA.2 Solicitud de alta, baja y variación de datos del trabajador por cuenta ajena o asimilada.

Siguiente: Alta y baja del trabajador por cuenta ajena en el sistema especial agrario

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos