ERTES POR FUERZA MAYOR POR REBROTES
Redacción aplicable hasta 30 de Septiembre de 2020, por la aprobación y entrada en vigor del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo, que modifica la regulación de los ERTEs desde 1 de Octubre de 2020.Los ERTEs por rebrote han sido sustituidos, desde el 1 de Octubre de 2020 por los ERTEs por fuerza mayor por impedimiento de la actividad y por los ERTEs por fuerza mayor por limitaciones de la actividad.Conforme a la Disposición transitoria única del Real Decreto-ley 30/2020, estos expedientes de regulación temporal de empleo se mantendrán vigentes en los términos recogidos en las correspondientes resoluciones estimatorias, expresas o por silencio.Desde el 1 de octubre de 2020, y hasta el 31 de enero de 2021, resultarán aplicables a dichos expedientes los porcentajes de exoneración previstos en el artículo 2.1 (El 100 % de la aportación empresarial devengada durante el periodo de cierre, y hasta el 31 de enero de 2021, cuando la empresa hubiera tenido menos de cincuenta personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020 y el 90% si la empresa hubiera tenido cincuenta o más personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta), así como los límites de reparto de dividendo y la salvaguarda de empleo a la que hacen referencia los artículos 4.2 y 5.2.
El Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial, establece la posibilidad de iniciar un expediente de regulación temporal de empleo por fuerza mayor desde el 1 de julio y hasta el 30 de septiembre de 2020 en caso de empresas que vean impedido el desarrollo de su actividad por la adopción de nuevas restricciones o medidas de contención que así lo impongan en alguno de sus centros de trabajo, en lo que se ha dado por conocer como ERTE por fuerza mayor por rebrotes del COVID-19.Recuerde:
El número de trabajadores se cuenta a 29 de febrero de 2020.ERTE por fuerza mayor por rebrotes | |||
Número de trabajadores | Actividad suspendida | Actividad reiniciada | Trabajadores reincorporados | Trabajadores suspendidos |
| 80% | 60% | 35% |
| 60% | 40% | 25% |
Una vez que ha sido autorizado el ERTE, la empresa deberá al SEPE la solicitud colectiva de prestaciones por desempleo en el plazo de 5 días hábiles y deberá comunicar esta situación a la Seguridad Social, antes de solicitar las liquidaciones de los seguros sociales del mes en que se inicia el ERTE.Afiliación trabajador | |||
Situación | Tipo inactividad | ||
Trabajador en ERTE | Suspensión total | B4 | |
Reducción de jornada | B5 | ||
Trabajador reincorporado a la actividad | Total | B6 | |
Parcial | B7 | ||
Trabajador de vuelta al ERTE | Total | B8 | |
Parcial | B9 | ||
Importante:
Desde el 27 de junio de 2020 no se puede tramitar un expediente de regulación temporal de empleo por fuerza mayor amparado en el COVID-19 sino es por un rebrote que afecte directamente al centro de trabajo. Luego si se debe a otro motivo, deberá tramitar un ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.Trámites a realizar en la TGSS, a partir de 01.10.2020 para ERTEs por Rebrotes
A este respecto hemos de señalar que la disposición transitoria única del Real Decreto-ley 30/2020 establece que los ERTEs por Rebrotes del Real Decreto-ley 24/2020, se mantendrán vigentes en los términos recogidos en las correspondientes resoluciones estimatorias, expresas o por silencio. Ahora bien, desde el 1 de octubre de 2020 y hasta el 31 de enero de 2021, resultarán aplicables a dichos expedientes los porcentajes de exoneración establecidos para los nuevos ERTES por impedimento. Las empresas, en estos casos, deberán:- Presentar ante la TGSS declaración responsable que hará referencia a la existencia y mantenimiento de estos ERTE. Además se presentará:
- A través del SISTEMA RED, cuestión muy significativa pues hasta 30.09.2020 debían presentarse a través de CASIA.
- Antes de solicitar el cálculo de la liquidación de cuotas correspondiente.
- A través de la funcionalidad Anotación Causa Peculiaridades de Cotización en CCC y, dentro de ésta, a través de la opción Anotación Resto de Peculiaridades, seleccionando la opción Causa de la Peculiaridad de Cotización 062-ERTE FM nueva restricción DA1 RDL 24/2020 - y cumplimentar los siguientes campos:
- CCC: Debe ser aquél en el que se encuentren los trabajadores de alta afectados por el ERTE.
- Fecha desde: Primer día del mes al que se refiera la declaración responsable.
- Fecha hasta: Último día de dicho mes o, en su caso, el día en que finalizan los efectos del ERTE.
- Comunicar a la TGSS la identificación de las personas trabajadoras y periodo de la suspensión, reducción de jornada o reinicio de la actvidad. Esta identificación se efectuará a través de los valores del campo TIPO DE INACTIVIDAD ya establecidos para este tipo de situaciones en párrafos anteriores del presente apartado. Estos valores podrán ser comunicados hasta el penúltimo día del mes natural posterior a la fecha de efectos de su anotación, es decir, para situaciones de suspensión de contrato o reducción de jornada iniciadas durante el mes de octubre de 2020, el plazo de comunicación se extenderá hasta el 29 de noviembre, pero siempre antes de presentarse la solicitud de cálculo de la liquidación de cuotas.

Legislación
Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial.Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo.Siguiente: Actividad que no se reinicia: Erte de fuerza mayor total
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