ERTEs: Trámites ante la TGSS desde Octubre de 2021 a Marzo de 2022.
La Tesorería General de la Seguridad Social -TGSS- en su boletín de Noticias Red 6/2021 ha establecido, creemos que con todo grado de detalle, los trámites, pasos, códigos y en definitiva procedimientos que deberán realizar las empresas en relación con las distintas posibilidades que se abren para "los ERTEs" en el período comprendido entre Octubre de 2021 y Febrero de 2022 (prorrogado hasta 31.03.2022). Entendemos que cualquier estudio en detalle debería remitir a visionar el referido boletín de Noticias Red 6/2021, si bien con el presente comentario pretendemos traer a un primer plano aquellos aspectos que, desde nuestro punto de vista, pueden resultar más relevantes.COMUNICACIONES RESPECTO DEL MES DE OCTUBRE DE 2021.
Como reflejamos en nuestro apartado Trámites para prorrogar los ERTEs hasta 28 de febrero de 2022, "los ERTEs" vigentes a 30 de septiembre de 2021, se prorrogarán automáticamente hasta 31 de Octubre de 2021 con los porcentajes de exención (en las cotizaciones de los trabajadores) que les hubiera correspondido, para cada tipo de ERTE y situación de los trabajadores, durante el mes de septiembre de 2021. Hablamos de ERTEs:- Por causas impeditivas o limitativas, que se mantengan vigentes a 1 de octubre.
- De fuerza mayor de empresas con determinadas actividades económicas (por CNAE-09) y
- Empresas con declaración de cadena de valor o dependientes de las anteriores.
- ETOP.
- Aprobados o comunicados entre el 1 y el 31 de octubre, en los mismos supuestos y con las mismas condiciones y exenciones que les hubiesen correspondido durante el mes de septiembre de 2021.
- Presentar declaraciones responsables.
- Comunicar la identificación de las personas trabajadoras y sus variaciones en afiliación (inicio y fin de períodos de suspensión o reducción de jornada, reincorporaciones, etc.).
- Para finalmente solicitar la liquidación de cuotas, todo ello durante el mes de noviembre de 2021 en los plazos habilitados a tal fin.
| TIPO DE INACTIVIDAD del trabajador | TIPO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE Causa Peculiaridad de Cotización -CPC- | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| CPC 062 | CPC 067 | CPC 068 | CPC 069 | CPC 070 | CPC 071 | CPC 072 | CPC 073 | CPC 074 | CPC 075 | CPC 076 | CPC 077 | CPC 078 | CPC 079 | CPC 080 | CPC 081 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| Suspensión Total | B4 | C1 | C7 | D4 | E1 | E7 | F4 | G1 | G7 | H4 | I1 | I7 | J4 | K1 | K7 | L4 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| Suspensión Parcial | B5 | C2 | C8 | D5 | E2 | E8 | F5 | G2 | G8 | H5 | I2 | I8 | J5 | K2 | K8 | L5 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| Reincorporac. Total | B6 | C3 | C9 | D6 | E3 | E9 | F6 | G3 | G9 | H6 | I3 | I9 | J6 | K3 | K9 | L6 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| Reincorporac. Parcial | B7 | --- | D1 | D7 | E4 | F1 | F7 | G4 | --- | H7 | I4 | J1 | --- | K4 | L1 | L7 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| Retorno a Suspensión Total | B8 | --- | D2 | D8 | E5 | F2 | F8 | G5 | --- | H8 | I5 | J2 | --- | K5 | L2 | L8 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| Retorno a Suspensión Parcial | B9 | --- | D3 | D9 | E6 | F3 | F9 | G6 | --- | H9 | I6 | J3 | --- | K6 | L3 | L9 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Para una mejor comprensión de la naturaleza de las distintas Declaraciones Responsables puede visionar la TABLA CON LOS CÓDIGOS DE LOS DISTINTOS TIPOS DE ERTE ![]()
| ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Comunicaciones respecto de los MESES DE NOVIEMBRE 2021 a MARZO DE 2022.
Como nuestros suscriptores conocen por el apartado Trámites para prorrogar los ERTEs hasta 31 de Marzo de 2022, la aplicación de las exenciones en la cotización a la Seguridad Social de los trabajadores incluidos en Expediente Temporal de Regulación de Empleo (ERTE) requerirá del cumplimiento de determinados requisitos (solicitud de nuevo ERTE, presentación de documentación específica, relación de personas trabajadoras, etc.) De esta forma, será absolutamente necesario el cumplimiento de los referidos requisitos para poder aplicar los beneficios de la exoneración en la cotización de cuotas a partir de 1 de Noviembre de 2021, para lo cual habrá de seguirse el procedimiento referido en el apartado anterior, es decir, la presentación a través del Sistema RED de la correspondiente DECLARACIÓN RESPONSABLE con antelación a la solicitud de la liquidación de cuotas, y comunicación de la identificación de los trabajadores y períodos afectados.
El fichero
con el listado de trabajadores presentado en la sede electrónica del Ministerio de Trabajo y Economía Social debe ajustarse a las especificaciones del Real Decreto-ley 18/2021; el Ministerio ha "colgado" su Modelo Oficial e Instrucciones; de no ser así, la TGSS imposibilitará la anotación en los registros de los trabajadores y con ello la aplicación de las exoneración de cuotas.| TIPO DE INACTIVIDAD del trabajador | TIPO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE Causa Peculiaridad de Cotización -CPC- | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| CPC 062 | CPC 067 | CPC 068 | CPC 069 | CPC 070 | CPC 071 | CPC 072 | CPC 073 | CPC 074 | CPC 075 | CPC 076 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| Suspensión Total | B4 | C1 | C7 | D4 | E1 | E7 | F4 | G1 | G7 | H4 | I1 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| Suspensión Parcial | B5 | C2 | C8 | D5 | E2 | E8 | F5 | G2 | G8 | H5 | I2 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| CPC 77 | CPC 78 | CPC 79 | CPC 80 | CPC 81 | CPC 83 | CPC 84 | CPC 85 | CPC 86 | CPC 89 | CPC 90 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| Suspensión Total | I7 | J4 | K1 | K7 | L4 | M1 | M3 | M5 | M7 | M9 | N2 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| Supensión Parcial | I8 | J5 | K2 | K8 | L5 | M2 | M4 | M6 | M8 | N1 | N3 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Para una mejor comprensión de la naturaleza de las distintas Declaraciones Responsables puede visionar la TABLA CON LOS CÓDIGOS DE LOS DISTINTOS TIPOS DE ERTE ![]()
| ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Además resulta novedoso que las empresas, según el artículo 4 del Real Decreto-ley 18/2021, podrán aplicar porcentajes de exoneración distintos para el supuesto en el que desarrollen, o no lo hagan, acciones formativas para los trabajadores a los que se suspenda el contrato de trabajo o se reduzca su jornada laboral.Recuerde que:
Se aplicarán por defecto las exenciones del 40% o 50%; la empresa debe realizar expresamente la declaración responsable del nuevo campo DECLARACIÓN RESPONSABLE FORMACIÓN si quiere aplicar el 80%.
- S: Declaración responsable sobre la realización de acciones formativas
- N: No realización de acciones formativas
EMPRESAS CON ERTEs que no apliquen EXONERACIONES.
En estos casos, aún cuando la empresa no aplique exoneraciones en las cuotas de cotización de sus trabajadores, deberá comunicar la existencia y mantenimiento del ERTE, conforme a los mismos procedimientos establecidos para la presentación de las declaraciones responsables para la aplicación de exenciones -con idénticos códigos-, anotando en el campo APLICACIÓN DE EXENCIONES EMPRESA el valor N -No aplicación de exenciones-. Como particularidad al párrafo anterior, las empresas que tengan prorrogado un ERTE vinculado a la COVID-19 y no pretendan aplicarse las exenciones establecidas en el Real Decreto-ley 18/2021, y:- No hubiesen presentado nunca una declaración responsable -por tener autorizado un ERTE por fuerza mayor vinculado a COVID-19 y haberse aplicado exenciones exclusivamente durante los meses de marzo y abril de 2020, o por tener autorizado un ERTE por fuerza mayor vinculado a COVID-19 y no haberse aplicado exenciones a partir del mes de mayo de 2020, o por tener autorizado un ERTE ETOP vinculado a COVID-19 y no haberse aplicado exenciones en ningún momento-, o
- Hubiesen presentado exclusivamente declaraciones responsables con CPC 058, 059, 060 ó 061,
- 091: ERTE FUERZA MAYOR. ART. 22 RDL 8/2020, o
- 092: ERTE ETOP. ART. 23 RDL 8/2020
La fuente utilizada para este apartado es el boletín de Noticias Red 6/2021; en el mismo solamente hemos pretentido focalizar aquellos aspectos que consideramos más relevantes para realizar ante la TGSS los trámites que nos permitan realizar las comunicaciones formales y obligatorias relacionadas con los ERTEs-COVID-19 en que nuestra empresa pudiera estar "todavía" inmersa. Recomendamos una lectura detallada del referido boletín para conocer en profundidad todos los aspectos que pudieran afectar a su empresa en particular.Legislación
Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, de medidas urgentes para la protección del empleo, la recuperación económica y la mejora del mercado de trabajo.Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo, sobre medidas urgentes para la defensa del empleo, la reactivación económica y la protección de los trabajadores autónomos.Real Decreto-ley 2/2021, 26 Enero, refuerzo y consolidación de medidas sociales defensa del empleo.Real Decreto-ley 30/2020 de medidas sociales en defensa del empleo.Comentarios
Manual sobre cómo tramitar un Expediente de Regulación Temporal de empleo por CORONAVIRUSPrórroga de ERTEs hasta 28/02/2022 y de las Prestaciones para Autónomos, ¿Qué debe hacerse en cada caso?Formularios
Formularios para tramitar el Expediente Temporal de Regulación de Empleo por CORONAVIRUSEn Google puedes encontrar casi cualquier cosa...
pero solo SuperContable te lo ofrece BIEN EXPLICADO.
Accede al resto del contenido aquí
Siguiente: Guía de protección para autónomos afectados por el volcán de Cumbre Vieja en la palma.
Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Real Decreto Legislativo 1/1996, de la Propiedad intelectual.


