DOCUMENTOS QUE DEBEN ACOMPAÑAR A LA SOLITICUD
Gestión y reconocimiento del derecho
La gestión y el reconocimiento del derecho a las prestaciones familiares corresponde al INSS. La determinación y, en su caso, la revisión del grado de discapacidad, así como la necesidad de concurso de otra persona para realizar los actos esenciales de la vida diaria y las dificultades para utilizar transportes públicos colectivos, está atribuida al órgano competente de la respectiva Comunidad Autónoma y a los Equipos de Valoración y Orientación (EVO) de las Direcciones provinciales del IMSERSO en Ceuta y Melilla, en cuyo ámbito territorial residan habitualmente los interesados. El procedimiento se iniciará previa presentación ante el INSS de la correspondiente solicitud, aportando los documentos necesarios para la acreditación de las circunstancias determinantes del derecho. Podrá iniciarse con la aportación de la solicitud de reconocimiento de grado de discapacidad efectuada ante el órgano competente, si bien se suspenderá el procedimiento durante el tiempo necesario para la incorporación al expediente de la resolución recaída para la declaración y calificación del grado de discapacidad. La tramitación se ajustará a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En ningún caso será exigible al solicitante la acreditación de hechos, datos o circunstancias que la Administración de la Seguridad Social deba conocer por sí misma. El Director provincial del INSS dictará resolución expresa y la notificará al interesado en el plazo de 45 días. En concordancia con la exposición del artículo 28 del RD 1335/2005, los interesados en percibir esta prestación deberan presentar junto con la solicitud, los siguientes documentos:En todos los casos:
- Documento Nacional de Identidad del padre y de la madre. Si son extranjeros, tarjeta de residencia o permiso de residencia en su caso.
- Documento de identificación original y en vigor.
- Libro de Familia actualizado o tarjeta no laboral de los hijos a cargo del extranjero residentes en España.
- Certificado del Ayuntamiento, relativo a la residencia habitual de los padres.
Sólo si se encuentra en alguna de estas situaciones:
- En los supuestos de separación judicial o divorcio, si existe sentencia firme, deberá presentarse "testimonio de la sentencia", si en la misma se asignase la custodia de los hijos, y "testimonio del convenio regulador" si es en éste donde se asigna la guarda y custodia.
- Si se encuentra en trámite la separación o divorcio, se presentará "testimonio de la aprobación judicial de las medidas provisionales" en que se acuerde la guarda y custodia.
- En el supuesto de separación de hecho, documentación que acredite tal circunstancia.
- Esta documentación puede presentarse en cualquiera de los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social.
Legislación
Art. 28 RD 1335/2005 Resolución de 5 de marzo de 2024, del Instituto Nacional de la Seguridad Social, por la que se determinan las prestaciones del sistema de la Seguridad Social cuya resolución se podrá adoptar de forma automatizada, los criterios de reparto para la asignación a las direcciones provinciales de la ordenación e instrucción de determinados procedimientos, y la dirección provincial competente para reconocer las pensiones cuando sea de aplicación un instrumento internacional de Seguridad Social.Formularios
Formulario solicitud de prestación por nacimiento o adopción de hijo en supuestos de familias numerosas, monoparentales y madres con discapacidad - parto o adopción múltipleSiguiente: Beneficiarios de la prestaciones familiares contributivas.
Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Real Decreto Legislativo 1/1996, de la Propiedad intelectual.