distribución irregular de la jornada de trabajo.
Tal y como indica el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores la jornada de trabajo será la pactada en los convenios colectivos o contratos de trabajo y como máximo de 40 horas a la semana. No obstante lo anterior y siempre que se respete la duración máxima de la jornada a tiempo completo en cómputo anual, el citado artículo también dispone la posibilidad de que la jornada de trabajo pueda distribuirse irregularmente a lo largo del año.
De modo que la empresa podrá firmar un pacto de distribución irregular de la jornada de trabajo o incluir una cláusula en el contrato que contemple esta distribución irregular, dentro de los límites legales a los que haremos mención y respetando el convenio de aplicación para con sus trabajadores o el acuerdo suscrito con sus representantes. Como cualquier pacto o cláusula que se añada a un contrato de trabajo, deberá quedar constancia de los datos de la empresa (nombre de la empresa y/o su representante, NIF, domicilio y Código de Cuenta de Cotización) y los datos del trabajador (nombre, DNI, domicilio y Código de Cuenta de Cotización) así como las condiciones en las que se regirá la distribución irregular.¿Cómo se distribuye irregularmente la jornada?
Recuerde que:
Dicha distribución deberá respetar en todo caso los periodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en la ley previstosExtinción contrato y límites de la distribución.
Para el caso de que se extinga el contrato cuando se han realizado horas de más antes de que hayan sido compensadas, salvo disposición convencional que establezca un procedimiento específico, se deben compensar económicamente en el finiquito o propuesta de liquidación. Por último, no olvide que no respetar los límites que se hayan establecido legal o convencionalmente con respecto a la distribución irregular de la jornada, puede considerarse, ante una reclamación del trabajador, una Modificación sustancial de las Condiciones de Trabajo -MSCT-. Incluso cuando se haya acordado por la vía de una modificación de condiciones de trabajo, con una comisión negociadora que se pronuncie y llegue a un acuerdo, los términos de la distribución irregular de la joranda no pueden vulnerar los mínimos legales. Esto ocurre con la sentencia 24/2025, de 14 de febrero, en la que la Audiencia Nacional señala que el preaviso al trabajador para distribuir irregularmente su jornada de trabajo no puede rebajar el límite legal, aunque este se decida por MSCT. En concreto se trataba de reducir la antelación a 48 horas en lugar de los 5 días que establece el marco legal para distribuir irregularmente dos horas a la semana. La Audiencia Nacional resuelve este conflicto colectivo, declara la cláusula nula y condena a la empresa a pasar por el preaviso de al menos 5 días de antelación por la distribución irregular de la jornada de trabajo.
La distribución irregular de la jornada de trabajo puede ser una herramienta muy eficaz para compensar momentos en los que existe un mayor volumen de trabajo con otros en los que la situación es más relajada sin tener que recurrir a pagar un sobre coste por la realización de horas extraordinarias en los contratos a tiempo completo. Respecto a las complementarias en los contratos a tiempo parcial, se debe ser cuidadoso si se pretende aumentar la jornada hasta el punto de que en la práctica lleve una prestación de servicio propia de un trabajador a jornada completa, puesto que, en tal caso, el empleado podrá podrá solicitar que su contrato deje de ser a tiempo parcial y se transforme en un contrato a jornada completa. Así lo recuerda la sentencia del Tribunal Supremo 845/2024, de 13 de febrero de 2024.Formularios
Pacto de distribución irregular de la jornada de trabajoCláusula contractual de distribución irregular de la jornada de trabajoComentarios
Descanso de los trabajadoresHoras extraordinariasHoras complementariasLegislación
Art. 34 R.D.L. 2/2015 Estatuto Trabajadores. Jornada.Jurisprudencia y Doctrina
STS 292/2025 Artículos convenio reconocen plus jornada irregular a fijos y no a temporales son discriminatorios.STS 845/2024 Contrato tiempo parcial. Ampliaciones jornada de trabajador que presta servicios a tiempo completo.Siguiente: Tiempo máximo de trabajo al día de los trabajadores
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