Disposición transitoria segunda Orden TAS/2865/2003 de Convenio especial en el Sistema de Seguridad Social

Normativa
Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre, por la que se regula el convenio especial en el sistema de la Seguridad Social.

Disposición transitoria segunda. Importe de la base mínima de cotización del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos aplicable en determinados convenios especiales con carácter provisional.



Se añade por Orden PCM/74/2023, de 30 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2023.

    Hasta tanto el importe de la base mínima de cotización del tramo 1 de la tabla general de bases de cotización, a la que se refiere el artículo 308 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, no alcance la cuantía de la base mínima de cotización del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos vigente a 31 de diciembre de 2022, la base mínima de cotización aplicable será esta última, también a efectos de lo previsto en el artículo 6.2.2 de esta orden respecto al incremento de la base de cotización del convenio especial.


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