Disposición transitoria cuarta. Competencia del orden jurisdiccional social.

El orden jurisdiccional social conocerá de los procesos de impugnación de actos administrativos dictados a partir de la vigencia de esta Ley en materia laboral, sindical y de seguridad social, cuyo conocimiento se atribuye por la misma al orden jurisdiccional social.
NOTA: Redacción modificada (se suprime el apartado 2 y la numeración del apartado 1) por Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre.
Redacción Anterior
Redacción anterior a Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre
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