Disposición final tercera. Habilitación normativa.
Se habilita a la persona titular del Ministerio de Trabajo y Economía Social para dictar cuantas disposiciones resulten necesarias para el desarrollo y ejecución de esta norma.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Real Decreto Legislativo 1/1996, de la Propiedad intelectual.

