Disposición final quinta. Fundamento constitucional.
Modificado desde 10 de abril de 2026 por Ley 1/2026, de 8 de abril, integral de impulso de la economía social. La presente ley se dicta al amparo del título competencial previsto en el artículo 149.1.7.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las comunidades autónomas. Todo ello, sin perjuicio de las competencias de las comunidades autónomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla en materia de asistencia social.
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