Disposición final quinta. Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, derechos y libertades de los extranjeros en España

Normativa
Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, derechos y libertades de los extranjero en España y su integración social

Disposición final quinta. Apoyo al sistema de información de Schengen.



    El Gobierno, en el marco de lo previsto en el Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen, adoptará cuantas medidas fueran precisas para mantener la exactitud y la actualización de los datos del sistema de información de Schengen, facilitando el ejercicio del derecho a la rectificación o supresión de datos a las personas cuyos datos figuren en el mismo.

Disposición final quinta bis. Código Comunitario de Visados.



    Las previsiones de la presente Ley en materia  de visados de tránsito y estancia se entenderán sin perjuicio de lo  establecido en el Reglamento (CE) n.º 810/2009, de 13 de julio, por el  que se establece un Código Comunitario sobre Visados.

    Se añade por el art. único.84 de la Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre.

Actualización publicada el 12/12/2009, en vigor a partir del 13/12/2009.

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