Disposición final decimotercera Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo.

Normativa
Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo.

Disposición final decimotercera. Entrada en vigor.




    La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», a excepción de:

    a) Los artículos 1, 3, 4 y 11 y las disposiciones finales primera, segunda, tercera y novena, que entrarán en vigor el día 1 de enero de 2018.

    b) La disposición final cuarta, que entrará en vigor el día primero del segundo mes natural siguiente a la entrada en vigor de la disposición final segunda.

Siguiente: Índice Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo.

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos