Disposición adicional tercera Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo

Normativa
Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial.

Disposición adicional tercera. Comisión de Seguimiento tripartita laboral.




    La Comisión de Seguimiento tripartita laboral creada por la Disposición Adicional Segunda del Real Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo, tendrá como funciones, desde la entrada en vigor del presente real decreto-ley, la valoración de las medidas recogidas en este y de la evolución de la actividad económica y el empleo, así como el análisis de las eventuales medidas futuras para la protección del empleo y del tejido productivo.

Siguiente: Disposición adicional cuarta Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos