Disposición adicional séptima Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, texto refundido de la Ley de Empleo.

Normativa
Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, texto refundido de la Ley de Empleo

Disposición adicional séptima. Consideración de víctimas del terrorismo a efectos de políticas activas de empleo.



Redacción válida hasta el 1 de marzo de 2023, por la entrada en vigor de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo.

    A los efectos de lo dispuesto en el artículo 10.4.c), se considerarán víctimas del terrorismo las personas a que se refiere el artículo 34 de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo.

Equivalencia Normativa



D.A.9ª Ley 56/2003 Ley de Empleo.


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