Disposición adicional séptima Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, de medidas urgentes para la protección del empleo

Normativa
Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, de medidas urgentes para la protección del empleo, la recuperación económica y la mejora del mercado de trabajo.

Disposición adicional séptima. Comisión mixta para la reconstrucción, recuperación y apoyo a la isla de La Palma.




    1. Se crea una Comisión mixta integrada por representantes de la Administración General del Estado, de la Comunidad Autónoma de Canarias y de las entidades locales afectadas, con la finalidad de planificar, impulsar y coordinar las actuaciones y medidas que impulsen las Administraciones públicas para paliar los perjuicios que traen causa de los movimientos sísmicos y las erupciones volcánicas iniciadas en la isla de La Palma a partir del mes de septiembre.

    2. La Comisión mixta será copresidida por la persona titular del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, y por el Presidente de la Comunidad Autónoma de Canarias; formando asimismo parte de la misma:

    a) Tres representantes de la Administración General del Estado designados por la persona titular del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática. El Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Canarias sustituirá, en su caso, a la persona titular del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática.

    b) Tres representantes designados por la Comunidad Autónoma de Canarias.

    c) Cuatro representantes de las entidades locales afectadas, que serán el Presidente del Cabildo Insular de La Palma, y las personas titulares de las Alcaldías de los municipios de El Paso, Los Llanos de Aridane y Tazacorte.

    La Presidencia de la Comisión podrá convocar a sus reuniones, en función de los asuntos a tratar, a representantes de otras Entidades locales, expertos o a cualquier otra persona cuyas aportaciones puedan resultar de utilidad a los fines de la Comisión.

    3. La Comisión mixta tendrá las siguientes funciones:

    a) Asegurar la actuación coordinada de las diferentes administraciones para una adecuada evaluación de los daños ocasionados por las erupciones volcánicas y los movimientos sísmicos, y una correcta valoración de las necesidades inmediatas de la población afectada que permita canalizar ayudas con carácter urgente a los damnificados.

    b) Planificar y coordinar las actividades de reconstrucción y recuperación de las zonas afectadas por los daños, y la prestación de los servicios necesarios para atender a la población afectada por la emergencia.

    c) Asegurar el correcto funcionamiento de los mecanismos de coordinación de la gestión y tramitación de las ayudas concedidas por las distintas Administraciones públicas a los damnificados, y proponer la adopción de medidas de impulso y agilización de las ayudas o prestaciones que se puedan otorgar a las personas afectadas.

    d) Realizar labores de seguimiento de las medidas adoptadas por las Administraciones afectadas.

    e) Elaborar informes de evaluación de carácter periódico relativos a la evolución general de los daños, a las actuaciones de reconstrucción y reparación, y a las medidas de apoyo y ayuda concedidas a los damnificados.

    4. La Comisión mixta asumirá, además, las funciones de la Comisión de Coordinación prevista en el artículo 25.2 de la Ley 17/2015, de 9 de julio, de Protección Civil.


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