Disposición adicional 2ª Real Decreto 239/2000, de 18 de febrero, procedimiento de regularización de extranjeros

Normativa
Real Decreto 239/2000, de 18 de febrero, procedimiento de regularización de extranjeros

Disposición adicional segunda. Régimen regulador de las limitaciones geográficas, sectoriales y de actividad de los permisos.



    Las limitaciones de carácter geográfico, sectorial o de actividad de los permisos de trabajo b o d inicial o B o D renovado, que se encuentren en vigor en la fecha de entrada en vigor de este Real Decreto, quedarán sin efecto.

    Los permisos de trabajo b o d inicial que se concedan en base a solicitudes presentadas con anterioridad a la entrada en vigor del presente Real Decreto, no tendrán limitaciones de carácter geográfico, sectorial o de actividad.

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