Disposición adicional quinta Orden TAS/2865/2003 de Convenio especial de Seguridad Social

Normativa
Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre, por la que se regula el convenio especial en el sistema de la Seguridad Social.

Disposición adicional quinta. Medidas de fomento de la actividad laboral o profesional.



    En el marco de esta orden, se podrán adoptar medidas de fomento de la  actividad por cuenta propia o ajena respecto a los trabajadores cuya  relación laboral se hubiera extinguido por despido.

    
    Se añade por el art. único.3 de la Orden TAS/482/2008, de 22 de febrero.


    Actualización publicada el 28/02/2008, en vigor a partir del 29/02/2008

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