Disposición adicional quinta (sic) Ley 47/2015, de 21 de octubre, de la protección social de trabajadores del sector marítimo-pesquero.

Normativa
Ley 47/2015, de 21 de octubre, reguladora de la protección social de las personas trabajadoras del sector marítimo-pesquero.

Disposición adicional quinta (sic). Modificación de coeficientes reductores a aplicar a las actividades de marisqueo, recogida de percebes y recogida de algas.



Con efectos desde 19 de marzo de 2023 se añade por Ley 5/2023, de 17 de marzo, de pesca sostenible e investigación pesquera.

    La edad mínima establecida para la percepción de la pensión de jubilación en el artículo 30 será reducida para las actividades de marisqueo, recogida de percebes y recogida de algas mediante la aplicación del siguiente coeficiente reductor: 0,15.

    La cotización por contingencias profesionales se determinará de conformidad con el tipo más alto de los fijados en la tarifa de primas establecida en la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 8 del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo.

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