Disposición adicional cuarta Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, de medidas urgentes para la protección del empleo

Normativa
Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, de medidas urgentes para la protección del empleo, la recuperación económica y la mejora del mercado de trabajo.

Disposición adicional cuarta. Acceso a las medidas extraordinarias en materia de cotización y protección por desempleo.




    1. Sin perjuicio de lo previsto en los artículos 1 y 2, será requisito indispensable para la aplicación de las medidas extraordinarias en materia de cotización previstas en el artículo 4, y para el acceso a las medidas en materia de protección por desempleo, la presentación, por parte de las empresas, de una relación de las siguientes personas trabajadoras, según proceda:

    a) En el caso de expedientes de regulación temporal de empleo prorrogados conforme al artículo 1, las personas trabajadoras que estuvieran incluidas a fecha de 30 de septiembre de 2021 en el ámbito de aplicación del expediente de regulación temporal de empleo, y que vayan a permanecer en dicho expediente durante la prórroga.

    b) En el caso de expedientes autorizados o comunicados conforme al artículo 2, las personas trabajadoras incluidas en el expediente de regulación temporal de empleo en el momento del comienzo de su aplicación.

    2. Este listado deberá ser presentado en el plazo de cinco días hábiles desde el día en que produzca efectos la resolución expresa o por silencio administrativo que estime la solicitud de prórroga o de autorización, o desde la fecha en que se produzca la comunicación, según proceda en cada caso.

    Deberá presentarse en la sede electrónica del Ministerio de Trabajo y Economía Social, en el modelo recogido en el anexo, que será publicado en la página web de este Ministerio y que, una vez cumplimentado, se pondrá a disposición de la autoridad laboral competente, la Tesorería General de la Seguridad Social, el Servicio Público de Empleo Estatal y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, a los efectos que proceda de acuerdo con sus respectivas competencias.

    3. En el supuesto de que se produzcan alteraciones en el número de personas trabajadoras afectadas o en la identidad de las mismas, por cualquier causa y de acuerdo con los requisitos establecidos para ello, la empresa deberá presentar un nuevo listado con la relación de las nuevas personas trabajadoras que pasen a estar incluidas en el expediente de regulación temporal de empleo en los términos previstos en este apartado.


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