Disposición adicional cuarta. Medidas de apoyo para trabajadores provenientes de empresas de inserción y para las empresas que los contraten.
Modificado desde 10 de abril de 2026 por Ley 1/2026, de 8 de abril, integral de impulso de la economía social. 1. Se establecerán medidas específicas de apoyo a las personas trabajadoras provenientes de empresas de inserción, para su establecimiento como personas trabajadoras autónomas o en fórmulas de economía social. 2. A las personas trabajadoras provenientes de empresas de inserción que hubieran sido contratadas de acuerdo con lo establecido en el capítulo II de esta ley no les será de aplicación la exclusión prevista en la letra d) del artículo 11.1 del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas, cuando sean contratadas indefinidamente por empresas ordinarias. Tampoco se aplicará la causa de exclusión a los nuevos contratos para la transición al empleo ordinario realizados por una empresa de inserción. 3. Se establecerán medidas de apoyo e incentivos a la contratación para las empresas que incorporen a su plantilla a personas en situación de vulnerabilidad provenientes de empresas de inserción.
Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Real Decreto Legislativo 1/1996, de la Propiedad intelectual.

