Disposición adicional 6ª. Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, derechos y libertades de los extranjeros en España

Normativa
Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, derechos y libertades de los extranjero en España y su integración social

Disposición adicional sexta. Acuerdos de  readmisión.



    A los extranjeros que, en virtud de los  acuerdos que regulen la readmisión de las personas en situación  irregular suscritos por España, deban ser entregados o enviados a los  países de los que sean nacionales o desde los que se hayan trasladado  hasta el territorio español, les será de aplicación lo dispuesto en los  citados acuerdos así como su normativa de desarrollo.

    Dichos acuerdos contendrán cláusulas de respeto a  los derechos humanos en virtud de lo que establecen en esta materia los  tratados y convenios internacionales.

    En el caso de que el titular de la tarjeta azul  de la U.E. concedida en España fuera objeto de una medida de  repatriación en otro Estado miembro, por haberse extinguido la vigencia  de la autorización originaria para permanecer en dicho Estado o por  denegarse su solicitud para residir en él, se le readmitirá sin  necesidad de ninguna otra formalidad, incluyendo, en su caso, a los  miembros de su familia previamente reagrupados.

    Se modifica por el art. único.81 de la Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre.

    Se añade por el art. 1.41 de la Ley Orgánica 14/2003, de 20 de noviembre.

    Actualización publicada el 21/11/2003, en vigor a partir del 21/12/2003.


Siguiente: Disposición adicional 7ª. Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, derechos y libertades de los extranjeros en España

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos