Disposición Transitoria Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre, desarrolla artículo 15 del Estatuto de los trabajadores, contratos de duración det

Normativa
Real Decreto 2720/1998, de 18 diciembre, desarrolla artículo 15 del estatuto de los trabajadores, contratos de duración determinada

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA. Ambito de aplicación temporal.



    1. Los contratos de duración determinada concertados con anterioridad a la entrada en vigor del presente Real Decreto, seguirán rigiéndose por las disposiciones vigentes en el momento de su celebración.

    2. La aplicación de lo dispuesto sobre los contratos eventuales por circunstancias de la producción en el artículo 3 del presente Real Decreto se entiende sin perjuicio de lo dispuesto en el segundo párrafo del apartado 1 de la disposición transitoria primera de la Ley 63/1997, de 26 de diciembre.

Legislación



Contratos Duración Determinada Art.3 R.D. 2720/1998 Descanso semanal, fiestas y permisos  


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