Disposición Transitoria 2ª Real Decreto 1335/2005, de 11 de noviembre, Prestaciones Familiares de la Seguridad Social

Normativa
Real Decreto 1335/2005, de 11 de noviembre, por el que se regulan las prestaciones familiares de la Seguridad Social

Disposición transitoria segunda. Aplicación transitoria de las normas sobre prestaciones familiares.



    La gestión de las prestaciones familiares que venía efectuando el Instituto Social de la Marina, y que, de conformidad con el artículo 27, se atribuye al Instituto Nacional de la Seguridad Social, será asumida por esta última entidad a partir del día primero del segundo trimestre natural siguiente al de la publicación de este real decreto en el "Boletín Oficial del Estado".

Legislación


  
Prestaciones Familiares Seguridad Social Art.27 R.D.1335/2005 Gestión de las prestaciones familiares  


Siguiente: Disposición Derogatoria. Real Decreto 1335/2005, de 11 de noviembre, Prestaciones Familiares de la Seguridad Social

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos