Disposición Transitoria. Real Decreto 1415/2004, de 11 de Junio, reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social.

Normativa
Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social

Disposiciones transitorias primera-tercera



Disposición transitoria primera. Ámbito de aplicación temporal.


    1. Los recargos e intereses de demora previstos en este reglamento se aplicarán a las cuotas y demás conceptos de recaudación conjunta que se devenguen a partir del 1 de junio de 2004. También serán de aplicación a las cuotas resultantes de las regularizaciones de los colectivos de artistas y profesionales taurinos, así como a los recursos distintos a cuotas, cuando las reclamaciones correspondientes se emitan a partir del 1 de junio de 2004.

    Los actos y procedimientos de gestión recaudatoria que se sigan respecto de las cuotas, conceptos de recaudación conjunta y recursos distintos a cuotas a que se refiere el párrafo anterior se regirán, en todo caso, por lo dispuesto en este reglamento.

    2. Los actos y procedimientos de gestión recaudatoria de cuotas, conceptos de recaudación conjunta y demás recursos de la Seguridad Social, iniciados con anterioridad al 1 de junio de 2004, se regirán por lo dispuesto en la normativa anterior hasta la emisión de la providencia de apremio.

    Las actuaciones ejecutivas posteriores a la emisión de la providencia de apremio se seguirán de acuerdo con las disposiciones establecidas en este reglamento.

    3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1, el procedimiento recaudatorio que debe seguirse en caso de aplazamientos incumplidos a partir del 1 de junio de 2004 se regirá por lo previsto en este reglamento que igualmente se aplicará a las solicitudes pendientes de resolución a su entrada en vigor.

    4. A efectos de lo dispuesto en los apartados anteriores, los actos y trámites realizados por los órganos de recaudación en los procedimientos promovidos ante ellos de acuerdo con la normativa anterior serán válidos en los nuevos procedimientos administrativos que se inicien o continúen.

    5. La exacción de las costas procesales prevista en el artículo 81, que ya hubiera sido iniciada con anterioridad a su entrada en vigor, continuará tramitándose por las normas procesales comunes.

Disposición transitoria segunda. Estructura orgánica.


    En tanto se establezca la estructura de las unidades administrativas en las respectivas Direcciones Provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social, en la forma prevista en el artículo 7 del Real Decreto 1314/1984, de 20 de junio, por el que se regula la estructura y competencias de la Tesorería General de la Seguridad Social, según redacción dada por la disposición adicional segunda del Real Decreto 469/2003, de 25 de abril, por el que se modifican parcialmente la estructura orgánica y las funciones del Instituto Nacional de la Seguridad Social y de la Tesorería General de la Seguridad Social, continuarán subsistentes la estructura orgánica y los puestos de trabajo de las unidades de recaudación ejecutiva actuales, en los términos previstos en la disposición transitoria única del citado Real Decreto 469/2003, de 25 de abril.

Disposición transitoria tercera. Mantenimiento de las declaraciones de insolvencia en los expedientes de quiebra y de suspensión de pagos.


    Será circunstancia suficiente para la consideración del deudor principal como insolvente, a efectos de exigir el pago de la deuda al responsable subsidiario, la declaración de quiebra o la calificación de la insolvencia como definitiva en expediente de suspensión de pagos, declaradas de conformidad con la legislación anterior a la entrada en vigor de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.

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