Disposición Adicional Tercera. Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo

Normativa
Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de empleo

Disposición adicional tercera. Colaboración en materia de información con los servicios públicos de empleo.



Redacción válida hasta 13.11.15, según Real Decreto Legislativo 3/2015.

    Todos los organismos y entidades de carácter público y privado estarán obligados a facilitar al Servicio Público de Empleo Estatal y a los Servicios Públicos de Empleo de las comunidades autónomas cuantos datos les sean solicitados en relación con el cumplimiento de los fines que les son propios, respetando lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Equivalencia Normativa



D.A. 2ª R.D.L. 3/2015 Ley de Empleo.

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