Disposición Adicional Quinta. Ley 56/2003,de 16 de diciembre, de Empleo

Normativa
Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de empleo

Disposición adicional quinta. Plan integral de empleo de Canarias.



Redacción válida hasta 13.11.15, según Real Decreto Legislativo 3/2015.

    Considerando la situación económica, social y laboral de Canarias, dada su condición de región ultraperiférica derivada de su insularidad y lejanía reconocida por el artículo 138.1 de la Constitución y por el artículo 299.2 del Tratado de la Unión Europea y, respecto de las ayudas de los fondos  estructurales, por el artículo 3.1 del Reglamento (CE) n.o 1260/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, en orden a incrementar el empleo en su territorio, el Estado podrá participar en la financiación de un Plan integral de empleo que se dotará, de forma diferenciada, en el estado de gastos del Servicio Público de Empleo Estatal, para su gestión directa por dicha comunidad autónoma, no integrado en la reserva de crédito a que se refiere el artículo 13.e) de esta ley y que será independiente de la asignación de los fondos de empleo de ámbito nacional, regulados en el artículo 14, que le corresponda.

SE SUSPENDE la aplicación para 2015, de la disposición adicional 5, por Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015.

Equivalencia Normativa



D.A. 3ª R.D.L. 3/2015 Ley de Empleo.

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