DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. Contratos para la formación en escuelas-taller y pasan de oficios y programas de garantía social.
Desde 17 de diciembre de 2025 por la entrada en vigor del Real Decreto 1065/2025, de 26 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen del contrato formativo, previsto en el artículo 11 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
DEROGADA por Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre Los contratos para la formación celebrados en el marco de los programas de escuelas-taller y casas de oficios y de los programas de garantía social dependientes de las Administraciones públicas educativas se ajustarán a lo dispuesto en el presente Real Decreto con las siguientes particularidades: a) Los contratos se podrán celebrar con trabajadores menores de veinticuatro años. b) No serán de aplicación los límites establecidos en los ART-7 y ART-8 en cuanto al número máximo de contratos para la formación y de trabajadores asignados a cada tutor. c) La financiación de las acciones formativas correspondientes a estos contratos se regirá por lo establecido en las disposiciones reguladoras de estos programas.Legislación
Desarrollo Art. 11 E.T.ART-7Desarrollo Art. 11 E.T.ART-8Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Real Decreto Legislativo 1/1996, de la Propiedad intelectual.

