Disposición final undécima. Modificación de disposiciones reglamentarias.
Las modificaciones que, a partir de la entrada en vigor de este real decreto-ley, puedan realizarse respecto a las normas reglamentarias que son objeto de modificación por este real decreto-ley, podrán efectuarse por normas del rango reglamentario correspondiente a la norma en que figuran.Siguiente: Disp. Final 12ª Real Decreto Ley 4/2013, 22 Febrero, medidas de apoyo al emprendedor.
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