Deudas con la seguridad social objeto de aplazamiento o fraccionamiento.

DEUDAS SUSCEPTIBLES DE APLAZAMIENTO



    Podrá ser objeto de aplazamiento cualquier deuda de Seguridad Social objeto de gestión recaudatoria, excepto las cuotas correspondientes a las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, y la aportación de los trabajadores correspondiente a las cuotas aplazadas, cuando se refieran a trabajadores por cuenta ajena o asimilados, incluidos en el campo de aplicación de regímenes del sistema de la Seguridad Social que prevean tales aportaciones. El ingreso de dichas cuotas deberá efectuarse, si no estuviera ya realizado con anterioridad, en el plazo de un mes desde la fecha de notificación de la resolución por la que se conceda el aplazamiento.

    Tal y como establece el artículo 32 del RD 1415/2004, en materia de Seguridad Social, podrán ser objeto de aplazamiento del pago:
  1. Cualquier deuda de Seguridad Social objeto de gestión recaudatoria en dicho ámbito, ya se trate de cuotas, recursos de distinta naturaleza a cuotas o recargos sobre los anteriores.
  2. Los recargos sobre prestaciones económicas debidas a accidentes de trabajo y enfermedades profesionales originados por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo sólo podrán aplazarse cuando se garantizen integramente con aval.
    Asimismo, el propio artículo 32 del RD 1415/2004 excluye de ser susceptibles de aplazamiento:
  1. Cuotas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
  2. Aportaciones de los trabajadores por cuenta ajena o asimilados.
    En el caso de las deudas excluidas de ser aplazables, el ingreso deberá realizarse, si no estuviera hecho anteriormente, en el plazo máximo de un mes desde la fecha de notificación de la resolución por la que se conceda el aplazamiento.  

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Normas generales de aplazamiento de deudas
Procedimiento para aplazar deudas
Garantías del pago de la deuda
Intereses aplicables en caso de aplazamiento
Incumplimiento de las condiciones del aplazamiento

Legislación



Artículo 32 del RD 1415/2004, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social

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