Despido nulo por vulneración del derecho a la libertad de expresión del trabajador

Despido nulo por vulneración del derecho a la libertad de expresión del trabajador


    La libertad de expresión forma parte de los Derechos Fundamentales garantizados en la Constitución Española de 1978 y goza de una especial protección. Esto no puede traducirse en que cualquier crítica pueda ser admisible y quedar sin castigo, por lo que en función de la misma, el posible despido podrá ajustarse o no a derecho.

    No en vano, el derecho a la libertad de expresión es uno de los que aparecen protegidos en los artículos 53 y 55 del Estatuto de los Trabajadores cuando habla de nulidad de los despidos producidos a consecuencia de  violación de derechos fundamentales y libertades públicas del trabajador.

¿Cómo se analiza por nuestros tribunales?


    Para el caso de un empleado de sociedad dedicada a la fabricación de estructuras metálicas, que disconforme con un cambio organizativo en los turnos de trabajo, decidió manifestar públicamente, a través de 12 reseñas en Google su descontento, la sentencia del TSJ de Castilla-La Mancha 976/2023, de 15 de junio, declara el despido nulo y condena a la empresa a la inmediata readmisión del trabajador, con abono de los salarios de tramitación.

    A juicio de la Sala por más que las opiniones negativas sean reprochables, forma parte de la libertad de expresión del trabajador manifestarlas libremente, salvo el uso de


...apelativos insultantes, injuriosos o vejatorios que exceden del derecho de crítica y sean claramente atentatorias para la honorabilidad de aquel cuyo comportamiento o manifestaciones se critican.



    No se observa en la conducta del empleado un uso del lenguaje encuadrable en la definición del párrafo anterior o que pueda resultar ofensiva y/o trascienda su derecho a la libertad de expresión. Difiere el TSJ con la opinión del Juzgado en ponderar el perjuicio sufrido por la empresa debido al altavoz que supone una crítica a través de Google por encima del derecho a manifestar libremente críticas.

    Esta misma línea sigue ahora el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en sentencia de 20 de febrero de 2024, asunto 48340/20, que se pronuncia sobre un despido acontecido tras las críticas surgidas en un contexto laboral que no dañaban la reputación del negocio; la respuesta debe ser, a juicio del tribunal clara: se trata de una sanción ilegal y el despido debe anularse. El Fallo se fundamenta en que la crítica al jefe, siempre que se haga desde el respeto, constituye un derecho fundamental que no puede ser objeto de represalia. Para que el despido se ajustara a derecho y fuera procedente, la conducta imputada al trabajador debe incluir injurias o faltas de respeto graves.

Formularios



Relacionados con la extinción del contrato de trabajo.

Comentarios



Manual sobre despido nulo.
Derechos Fundamentales como límite a la facultad de dirección del empresario.

Jurisprudencia y Doctrina



STSJ Castilla-La Mancha 976/2023. Despido nulo de trabajador por escribir Google 12 reseñas negativas de empresa.

Legislación



Artículo 49 E.T. R.D.Legis 2/2015. Extinción del contrato.
Artículo 51 E.T. R.D.Legis 2/2015. Despido colectivo.
Artículo 52 E.T. R.D.Legis 2/2015. Extinción del contrato por causas objetivas.
Artículo 53 E.T. R.D.Legis 2/2015. Forma y efectos de extinción causas objetivas.
Artículo 54 E.T. R.D.Legis 2/2015. Despido disciplinario.
Artículo 55 E.T. R.D.Legis 2/2015. Forma y efectos del despido disciplinario.



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