Despido nulo por vulneración del derecho a la libertad de expresión del trabajador
La libertad de expresión forma parte de los Derechos Fundamentales garantizados en la Constitución Española de 1978 y goza de una especial protección. Esto no puede traducirse en que cualquier crítica pueda ser admisible y quedar sin castigo, por lo que en función de la misma, el posible despido podrá ajustarse o no a derecho. No en vano, el derecho a la libertad de expresión es uno de los que aparecen protegidos en los artículos 53 y 55 del Estatuto de los Trabajadores cuando habla de nulidad de los despidos producidos a consecuencia de violación de derechos fundamentales y libertades públicas del trabajador.¿Cómo se analiza por nuestros tribunales?
Para el caso de un empleado de sociedad dedicada a la fabricación de estructuras metálicas, que disconforme con un cambio organizativo en los turnos de trabajo, decidió manifestar públicamente, a través de 12 reseñas en Google su descontento, la sentencia del TSJ de Castilla-La Mancha 976/2023, de 15 de junio, declara el despido nulo y condena a la empresa a la inmediata readmisión del trabajador, con abono de los salarios de tramitación. A juicio de la Sala por más que las opiniones negativas sean reprochables, forma parte de la libertad de expresión del trabajador manifestarlas libremente, salvo el uso de Formularios
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STSJ Castilla-La Mancha 976/2023. Despido nulo de trabajador por escribir Google 12 reseñas negativas de empresa.Legislación
Artículo 49 E.T. R.D.Legis 2/2015. Extinción del contrato.Artículo 51 E.T. R.D.Legis 2/2015. Despido colectivo.Artículo 52 E.T. R.D.Legis 2/2015. Extinción del contrato por causas objetivas.Artículo 53 E.T. R.D.Legis 2/2015. Forma y efectos de extinción causas objetivas.Artículo 54 E.T. R.D.Legis 2/2015. Despido disciplinario.Artículo 55 E.T. R.D.Legis 2/2015. Forma y efectos del despido disciplinario.En Google puedes encontrar casi cualquier cosa...
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