Despido nulo por Nulidad de la prueba que lo justifica
Una cuestión polémica en relación con la calificación del despido es la referida a
si la nulidad de la prueba obtenida por la empresa para justificar el despido (los casos más comunes de pruebas que pueden declararse nulas son los
seguimientos por detectives o los
sistemas de control o monitorización de los movimientos y/o comunicaciones de los trabajadores) debe
implicar directamente la nulidad del despido o puede declararse el despido como procedente o improcedente.
En esta situación es muy importante analizar los pormenores del caso detalladamente, pues en aquellos casos en los que no se da la razón a la empresa y el despido no es procedente, pequeños detalles pueden ser cruciales para que los juzgados y tribunales se decanten por la improcedencia o por la nulidad.
¿Cómo se analiza por nuestros tribunales?
Sobre esta cuestión se ha pronunciado el TC en una
Sentencia de Marzo de 2021 en la que, analizando la nulidad de una prueba consistente en la monitorización del ordenador de una trabajadora, el Alto Tribunal señaló que el hecho de que la prueba sea nula
- por haber vulnerado los derechos a la intimidad y al secreto de las comunicaciones de la empleada, al no haber sido informada previamente de dicha monitorización - no supone automáticamente la nulidad del despido.
La clave de la decisión es la diferenciación entre la nulidad de la prueba y la de la decisión extintiva, de modo que el despido obedezca a una causa no vulneradora de los derechos fundamentales (
Artículo 55.5 E.T.) pero, sin embargo, que a la hora de reunir pruebas para justificar el mismo, la empresa incurra en vulneración de los derechos fundamentales.
En el caso concreto, el despido se debe a motivos disciplinarios por transgresión de la buena fe y desobediencia y, para acreditar el comportamiento de la empleada, la empresa monitoriza su ordenador, sin previo aviso, y descubre o accede a mensajes o contenidos personales, vulnerando los derechos fundamentales a la intimidad y al secreto de las comunicaciones de la trabajadora.
El TC respalda que pueda decretarse la nulidad de la prueba obtenida y, como consecuencia de no poder acreditar la transgresión de la buena fe y desobediencia, se declara el despido como improcedente.
La resolución cuenta, sin embargo, con un voto particular que considera que, siguiendo una doctrina anterior del TC (STC 196/2004, 15 de Noviembre) el despido debió declararse nulo, pues se produce tras una grave vulneración de los derechos fundamentales; y apunta que el TC se aparta de su criterio anterior sin justificarlo.
La existencia de otras pruebas en la que se fundamenta el cese de un trabajador es definitiva a la hora de calificar el despido como nulo, improcedente o procedente. En este sentido, la
sentencia del Tribunal Supremo 696/2022, de 27 de julio, que, en unificación de doctrina, declara la
nulidad del despido de un trabajador tras haberse declarado nula la prueba en la que se fundamentaba la decisión de la empresa por entender que la misma había vulnerado derechos fundamentales del trabajador y que si no hubiera existido, no se le podría haber despedido.
Relacionados con la extinción del contrato de trabajoComentarios
Uso de detective privado como medida de control de los trabajadores.
Sistemas de control o monitorización de los movimientos y/o comunicaciones de los trabajadores.
Jurisprudencia y Doctrina
STS 696/2022. Despido nulo por declararse prueba nula que había esencial para el cese de trabajador.
Calificación del despido: nulidadLegislación
Artículo 49 E.T. R.D.Legis 2/2015. Extinción del contrato.
Artículo 51 E.T. R.D.Legis 2/2015. Despido colectivo.
Artículo 52 E.T. R.D.Legis 2/2015. Extinción del contrato por causas objetivas.
Artículo 53 E.T. R.D.Legis 2/2015. Forma y efectos de extinción causas objetivas.
Artículo 54 E.T. R.D.Legis 2/2015. Despido disciplinario.
Artículo 55 E.T. R.D.Legis 2/2015. Forma y efectos del despido disciplinario.
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