Despido disciplinario por quedarse obsequios o descuentos de proveedores o clientes de la empresa.
En no pocas ocasiones hemos tratado qué conductas de los empleados que han ido recogendo los Tribunales, constituyen causa justificada para extinguir la relación laboral. Así, hemos abordado cómo se puede llevar a cabo un despido disciplinario, o qué es el despido por transgresión de la buena fe contractual o por abuso de confianza en el desempeño del trabajo, donde se engloban causas como: el despido por usar la tarjeta para gastos y dietas de la empresa durante las vacaciones, el cese producido a consecuencia de la queja de un cliente; o el despido por filtrar información a la competencia. Y, además de las más conocidas, recogidas en el Art. 54 del Estatuto de los Trabajadores, han sido objeto de comentario el despido por el uso irregular de los medios tecnológicos de la empresa. En esta ocasión, y a la luz de una Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias 290/2022, Sala de Santa Cruz de Tenerife, de 22 de Abril de 2022, analizamos otra conducta de la persona trabajadora que puede constituir causa de despido disciplinario..
Nos referimos a la práctica del empleado de aceptar, o apropiarse, a espaldas de la compañía, o incluso contra su prohibición expresa por parte de ésta, de los regalos u obsequios que proveedores o clientes realizan a la empresa.
Debe tenerse en cuenta que...
En la empresa existía una prohibición expresa de aceptar regalos y obsequios de los proveedores, reflejada en el código de conducta de la compañía.
A pesar de lo anterior, la empresa tiene conocimiento, a través del proveedor, de que se han estado realizando regalos y obsequios durante varios años y que los mismos han sido recibidos por el trabajador; por lo que procede a su despido. La empresa entiende que esta conducta supone una transgresión de la buena fe y abuso de confianza, al beneficiarse el empleado de compras hechas a nombre de la empresa. El empleado impugna el despido, pero el Juzgado de lo Social da la razón a la empresa señalando que que el trabajador era perfecto conocedor de la política de la empresa que prohibía aceptar regalos, aparte de que los diversos premios eran teóricamente de la empresa demandada como cliente del proveedor, pero se los quedaba el actor porque el mismo figuraba como persona de contacto.¿Y qué dice el Tribunal Superior de Justicia?
La Sala señala que la trasgresión de la buena fe contractual constituye un incumplimiento que admite distintas graduaciones en orden a su objetiva gravedad, pero que, cuando sea grave y culpable y se efectúe por el trabajador, es causa que justifica el despido, lo que acontece cuando se quiebra la fidelidad y lealtad que todo empleado ha de tener para con la empresa, justificando el que la empresa no pueda seguir confiando en el trabajador que realiza la conducta abusiva o contraria a la buena fe. También apunta la Sentencia citada que la inexistencia de perjuicios para la empresa o la escasa importancia de los derivados de la conducta reprochable del trabajador, o la inexistencia de un lucro personal para el trabajador, no tienen trascendencia para justificar la actuación no ética de quien comete la infracción.En definitiva, sepa que:
Lo que se califica como infracción es el quebrantamiento de los deberes de buena fe, fidelidad y lealtad implícitos en toda relación laboral, aunque sea por negligencia y sin una voluntad específica del trabajador de comportarse deslealmente.
Por todo ello, se rechaza el recurso del trabajador y se confirma que el despido disciplinario realizado es procedente; siendo la clave de la decisión, como en otros supuestos analizados, acreditar que el empleado conocía la normativa de comportamiento de la empresa que infringe. Comentarios
Despido disciplinario por transgresión de la buena fe contractualDespido disciplinario por el uso irregular de los medios tecnológicos de la empresaLegislación
Art. 54 E.T. RD-Legis 2/2015. Despido disciplinario.Jurisprudencia y Doctrina
STSJ de Canarias 290/2022 Despido disciplinario por recibir regalos de proveedores, incumpliendo ordenes empresa.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Real Decreto Legislativo 1/1996, de la Propiedad intelectual.

