Prestación por Desempleo: Pago único de la prestación

PAGO ÚNICO DE LA PRESTACIÓN CONTRIBUTIVA DE DESEMPLEO.



¿EN QUÉ CONSISTE?



    Percibir en un pago único una parte o el total de mensualidades que quedan por cobrar de la prestación contributiva de desempleo. Se le llama capitalizar porque consiste en convertir la prestación en capital, que invertiremos en nuestro propio negocio.

    Como vemos es una medida de fomento de empleo que pretende facilitar la puesta en marcha de iniciativas de autoempleo que consistan en iniciar una actividad laboral como trabajador por cuenta propia o en incorporarse como socio trabajador o de trabajo en cooperativas o sociedades laborales o mercantiles en funcionamiento o de nueva creación.

Sepa que:

Son BENEFICIARIOS los perceptores de prestación contributiva por desempleo.


    La CAPITALIZACIÓN O PAGO ÚNICO de la prestación se regula en el artículo 296.3 del TRLGSS y la Disposición transitoria cuarta de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad, modificada posteriormente por la disposición final tercera de la Ley 36/2003, de 11 de noviembre, de medidas de reforma económica, por el Real Decreto 1413/2005, de 25 de noviembre y por el Real Decreto 1975/2008, de 28 de noviembre; finalmente se han introducido numerosas mejoras por la Ley 31/2015 relacionadas con las opciones existentes para la capitalización del paro, simultanear el cobro de la prestación y el alta en el RETA, etc.

REQUISITOS


Sepa que:

Desde octubre de 2015 se puede utilizar el pago único para las aportaciones de capital social necesario para montar una entidad mercantil (SL por ejemplo), siempre que se tenga el control de la sociedad.


  1. Tener, al menos, tres meses de prestación pendientes de percibir.
  2. No haber obtenido el reconocimiento de un pago único en los 4 años anteriores a la fecha de solicitud.
  3. Que la actividad profesional que va a desarrollar sea una de las siguientes:

    1. Actividad como trabajador autónomo.


    2. Constitución o incorporación a una cooperativa o sociedad laboral o mercantil.
  4. Iniciar la actividad en el plazo máximo de un mes desde la resolución de concesión del derecho y en todo caso, con fecha posterior a la solicitud.
  5. Si hubiera impugnado el cese de la relación laboral origen de la prestación por desempleo, la solicitud se debe presentar después de que se haya resuelto el procedimiento correspondiente.
  6. No haber compatibilizado la prestación por desempleo y el ser autónomo en los 24 meses anteriores.
  7. En el caso de ser un TRADE no contratar con el ex-empleador.
  8. En el caso de entrar en sociedad una creada en los 12 meses anteriores, no podrá ser una entidad con la que se haya tenido una relación laboral o se haya tenido con alguna empresa del mismo grupo.

FINALIDADES PARA LAS QUE SE PUEDE PEDIR EL PAGO ÚNICO


    Hay diferentes modalidades de pago único: ayudas para facilitar el desembolso necesario para iniciar la actividad y ayudas para subvencionar las cuotas a la Seguridad Social durante su desarrollo, básicamente. En el siguiente cuadro informativo resumimos las distintas posibilidades:

CAPITALIZACIÓN DE LA PRESTACIÓN POR DESEMPLEO: PAGO ÚNICO
FINALIDAD DE LA INICIATIVA DE AUTOEMPLEOPOSIBLES MODALIDADES PARA EL COBRO DEL PAGO ÚNICO
TRABAJADOR AUTÓNOMOObtener en un solo pago la cantidad que justifique como inversión necesaria para iniciar la actividad, con el límite máximo del 100% del valor actual del importe de la prestación.

Si no obtiene el total de la cuantía de su prestación en un solo pago, puede solicitar simultáneamente el abono del importe restante para financiar el coste de las cuotas mensuales de Seguridad Social durante el desarrollo de su actividad.
Solicitar y obtener exclusivamente la cantidad que justifique como inversión.
Solicitar y obtener exclusivamente el importe total de la prestación pendiente de percibir para la subvención de cuotas mensuales a la Seguridad Social.
Podrá destinar hasta el 15 % de la cuantía de la prestación capitalizada al pago de servicios específicos de asesoramiento, formación e información relacionados con la actividad a emprender. También podrá destinar el pago único a los gastos de constitución y puesta en funcionamiento de una entidad, así como al pago de las tasas y tributos.
Socio trabajador o de trabajo de carácter estable de una COOPERATIVA existente o de nueva creación.Solicitar y obtener en un solo pago la cantidad que tenga que desembolsar como aportación obligatoria y cuota de ingreso para adquirir la condición de cooperativista, sin que se puedan financiar desembolsos futuros o pagos aplazados.

Si no obtiene el total de la cuantía de su prestación en un solo pago, puede solicitar simultáneamente el abono del importe restante para financiar el coste de las cuotas mensuales de Seguridad Social durante el desarrollo de su actividad.
Solicitar y obtener exclusivamente la cantidad que justifique como aportación obligatoria y cuota de ingreso a la cooperativa.
Solicitar y obtener exclusivamente el importe total de la prestación pendiente de percibir para la subvención de cuotas mensuales de la Seguridad Social.
Podrá destinar también el importe del pago único de la prestación a sufragar los gastos de constitución y puesta en funcionamiento de la entidad, así como al pago de las tasas y el precio de servicios específicos de asesoramiento, formación e información relacionados con la actividad a emprender.
Socio trabajador o de trabajo de carácter estable en una SOCIEDAD LABORAL existente o de nueva creaciónSolicitar y obtener en un solo pago la cantidad que tenga que desembolsar para adquirir la condición de socio en concepto de acciones o participaciones del capital social de la empresa, sin que se puedan financiar ampliaciones de capital, desembolsos futuros o pagos aplazados.

Si no obtiene el total de la cuantía de su prestación en un solo pago, puede solicitar simultáneamente el abono del importe restante para financiar el coste de las cuotas mensuales de Seguridad Social durante el desarrollo de su actividad.
Solicitar y obtener exclusivamente la cantidad que justifique como desembolso para adquirir la condición de socio en concepto de acciones o participaciones del capital social de la empresa.
Solicitar y obtener exclusivamente el importe total de la prestación pendiente de percibir para la subvención de cuotas mensuales de la Seguridad Social.
Podrá destinar también el importe del pago único de la prestación a sufragar los gastos de constitución y puesta en funcionamiento de la entidad, así como al pago de las tasas y el precio de servicios específicos de asesoramiento, formación e información relacionados con la actividad a emprender.
Trabajador autónomo socio de una SOCIEDAD MERCANTIL de nueva constitución o constituida en un plazo máximo de 12 meses anteriores a la aportación.Obtener el 100 % de la aportación al capital social, siempre que desarrolle una actividad profesional encuadrado en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA) o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, cuando se cumplan los siguientes requisitos:
      
  • Que no exista vínculo laboral previo inmediatamente anterior a la situación legal de desempleo con dicha sociedad u otras pertenecientes al mismo grupo empresarial. Podrá obtener el abono de la prestación quien anteriormente, como trabajador autónomo económicamente dependiente, hubiera    suscrito un contrato con la misma sociedad a la que pretende incorporarse.
  • Que posea el control efectivo de la sociedad mercantil a la que se hace la aportación, es decir, cuando las acciones supongan al menos, la mitad del capital social.
      Si no hubiera percibido la totalidad de la prestación en un pago único, podrá también solicitar el importe restante para subvencionar su cotización mensual a la Seguridad Social.
Podrá destinar hasta el 15 % de la cuantía de la prestación capitalizada al pago de servicios específicos de asesoramiento, formación e información relacionados con la actividad a emprender. También podrá destinar el pago único a los gastos de constitución y puesta en funcionamiento de una entidad, así como al pago de las tasas y tributos.

OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES


  1. La actividad empresarial debe iniciarse en un plazo máximo de un mes desde la concesión del derecho.
  2. Destinar la cantidad percibida a la aportación social obligatoria, en el caso de cooperativas o sociedades, o a la inversión necesaria para desarrollar la actividad, en el caso de trabajadores autónomos. El dinero no se puede destinar a otros fines; de hacerlo, supondrá el cobro indebido de la misma y procederá su reintegro.
    Hay que tener en cuenta que la cantidad concedida dependerá fundamentalmente de la inversión a realizar. Con posterioridad pueden exigir la acreditación de los gastos con las facturas correspondientes. Si no se hace, la Entidad Gestora reclamará el reintegro del dinero abonado.
  3. Los trabajadores que perciban su prestación en esta modalidad de pago único, no podrán volver a percibir prestación por desempleo hasta que no transcurra un tiempo igual al que capitalizó las prestaciones, ni solicitar una nueva capitalización mientras no transcurran, al menos, cuatro años.

SOLICITUD


  1. Se puede realizar a través de la sede electrónica del SEPE y en cualquier oficina de registro público o dirigiéndola por correo administrativo.
  2. Se podrá efectuar en el momento de tramitar la prestación por desempleo que se pretende capitalizar o en cualquier momento posterior, siempre que tenga pendiente de percibir, al menos, tres mensualidades y no haya iniciado la actividad como trabajador autónomo o sea anterior a la incorporación a la cooperativa o sociedad laboral o mercantil o a la constitución de éstas, ni iniciado la actividad.
    Si se hubiera impugnado el cese de la relación laboral origen de la prestación por desempleo, la solicitud será posterior a la resolución del procedimiento correspondiente.
  3. Los trabajadores que perciban su prestación en esta modalidad de pago único, no podrán volver a percibir prestación por desempleo hasta que no transcurra un tiempo igual al que capitalizó las prestaciones, ni solicitar una nueva capitalización mientras no transcurra, al menos, cuatro años.

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR


    Podemos distinguir:
  1. A. Documentación que debe acompañar la solicitud:

        En todo caso:

    1. Impreso de solicitud de pago único en modelo oficial, debidamente cumplimentado.
    2. Españoles: Documento Nacional de Identidad (DNI).
    3. Extranjeros residentes en España:

      1. Comunitarios: Tarjeta de Identidad de Extranjeros (TIE) o Número de Identidad de Extranjeros con el pasaporte.
      2. No comunitarios: Tarjeta de Identidad de Extranjeros (TIE) y el pasaporte.

        En el caso de incorporación a cooperativas o sociedades laborales o mercantiles ya constituidas:

    1. Certificación del Consejo Rector de la cooperativa u órgano de administración de la sociedad laboral o mercantil, en la que se indique que ha solicitado su ingreso en la misma, la condición de socio estable (no temporal), si se fija, o no, período de prueba y su duración y el importe de la aportación a la cooperativa, o el valor de adquisición de las acciones o participaciones sociales.

        En el caso de constitución de cooperativas o sociedades laborales o mercantiles:

    1. Documento privado firmado por los socios de la cooperativa o sociedad laboral, donde consten los datos necesarios sobre condiciones de trabajo, aportaciones, etc.

      1. Identidad de los socios.
      2. Manifestación de su voluntad de constituir la cooperativa o sociedad laboral o mercantil.
      3. Las condiciones de trabajo estable y si se fija, o no, período de prueba y su duración.
      4. Aportaciones del socio trabajador a la cooperativa incluyendo la cuota de ingreso o el valor y número de acciones o participaciones a suscribir por el socio de la sociedad laboral o mercantil anónima o de responsabilidad limitada respectivamente, excepto si se solicita exclusivamente el pago único para la subvención de cuotas a la Seguridad Social.
    2. Proyecto de estatutos de la cooperativa o sociedad laboral donde conste:

      1. El capital social.
      2. Distribución en aportaciones, acciones o participaciones.
      3. Posibilidad de desembolso en metálico o en especie.
      4. Posibles formas y plazos para efectuar el desembolso.
      5. Memoria explicativa sobre el proyecto de inversión a realizar y actividad a desarrollar.
      6. Cualquier documentación que acredite la viabilidad del proyecto.

        En el caso del inicio de actividad autónoma:

    1. Memoria explicativa sobre el proyecto de inversión a realizar y actividad a desarrollar.
    2. Cualquier documentación que acredite la viabilidad del proyecto.


  2. B. Una vez resulta la solicitud:

        La efectividad de la resolución estará condicionada a la presentación por el trabajador, en el plazo de un mes, de la documentación que corresponda según la actividad que inicia y las modalidades de pago único que se conceden:
      
    1. B.1.Pago a tanto Alzado:

      1. Socios de cooperativas cuando se trate de incorporación a una cooperativa preexistente.

        1. Acuerdo de admisión como socio trabajador de la cooperativa.
        2. Justificante de haber realizado las aportaciones a la cooperativa incluyendo la cuota de ingreso.
        3. Documento de alta del trabajador en la Seguridad Social.
        4. Socios de cooperativas cuando se trate de una cooperativa de nueva creación.
        5. Escritura pública de constitución de la cooperativa y estatutos de la misma.
        6. Documento justificativo de la inscripción en el Registro de Cooperativas.
        7. Documento de alta del trabajador en la Seguridad Social.

      2. Miembros de sociedades laborales o mercantiles cuando se trate de incorporación a una sociedad laboral o mercantil preexistente.

        1. Acuerdo de admisión como socio trabajador de la sociedad.
        2. Justificante de haber desembolsado el importe correspondiente para la adquisición de acciones o participaciones.
        3. Documento de alta del trabajador en la Seguridad Social.

          En el caso de sociedades mercantiles justificante de la fecha de constitución de las mismas y de no haber
          mantenido vinculo contractual previo.

      3. Miembros de sociedades laborales o mercantiles cuando se trate de una sociedad laboral o mercantil de nueva creación.

        1. Escritura pública de constitución de la sociedad y estatutos de la misma.
        2. Documento justificativo de la inscripción de la sociedad en el Registro Mercantil y Registro de Sociedades.
        3. Documento de alta del trabajador en la Seguridad Social.

      4. Trabajadores autónomos.

        1. Documento de alta en la Seguridad Social como autónomo o certificado de ingreso en el Colegio Profesional correspondiente, en el caso de actividades no sujetas a cotizaciones a la Seguridad Social.
        2. Justificantes de la inversión realizada.

    2. B.2. Subvención de Cuotas:

      1. Boletín de cotización o justificante bancario de su ingreso, correspondiente al mes de inicio de la actividad, si figura de alta como autónomo en la Seguridad Social.
      2. Copia de la nómina del mes de inicio de la actividad, si figura de alta como trabajador por cuenta ajena en la Seguridad Social.


Formularios


Impreso de solicitud de pago único en modelo oficial

Legislación



Art. 273 RDL 8/2015 TRLGSS. Cotización durante la situación de desempleo.
Art. 280 RDL 8/2015 TRLGSS. Cotización durante la percepción del subsidio.
Art. 296 RDL 8/2015 TRLGSS. Pago de las prestaciones.

Jurisprudencia



Modalidad de pago Único


Siguiente: Prestación contributiva por desempleo: Nacimiento del derecho a la prestación

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos