Prestaciones por desempleo: Obligaciones de los trabajadores, solicitantes y beneficiarios de las prestaciones

Obligaciones de los trabajadores, solicitantes y beneficiarios de las prestaciones por desempleo.



    Son obligaciones de los trabajadores y de los solicitantes y beneficiarios de prestaciones por desempleo:

  1. Proporcionar la documentación e información necesaria para el reconocimiento, suspensión, extinción o reanudación del derecho a la prestación y comunicar a los Servicios Públicos de Empleo y al Servicio Público de Empleo Estatal el domicilio y, en su caso, el cambio de domicilio facilitado a efectos de notificaciones, en el momento en que éste se produzca.
  2. Cuando no quede garantizada la recepción de las comunicaciones en el domicilio, debe proporcionar a los Servicios Públicos de Empleo y al Servicio Público de Empleo Estatal los datos necesarios para realizar la comunicación por medios electrónicos cuando no quede garantizada la recepción de las  comunicaciones en el domicilio.
  3. Solicitar la baja de las prestaciones por desempleo cuando se produzcan situaciones de suspensión o extinción del derecho o se dejen de reunir los requisitos exigidos para su percepción.
  4. Inscribirse como demandante de empleo, mantener la inscripción y cumplir las exigencias del acuerdo de actividad, así como acreditar, en su caso, la búsqueda activa de empleo. Sin perjuicio de acreditar ésta, la participación en acciones de mejora de la ocupabilidad será voluntaria para los beneficiarios de prestaciones contributivas durante los 30 primeros días de percepción.
  5. Presentar la documentación acreditativa de la situación de incapacidad temporal o maternidad en la Oficina de Empleo correspondiente, de producirse ésta durante la percepción de la prestación.
  6. Aceptar la colocación adecuada ofrecida por la Oficina de Empleo o por la Agencia de Colocación sin fines lucrativos.
    Se entenderá por colocación adecuada la profesión demandada por el trabajador y también aquella que se corresponda con su profesión habitual o cualquier otra que se ajuste a sus aptitudes físicas y formativas. En todo caso, se entenderá por colocación adecuada la coincidente con la última actividad laboral desempeñada.
    Transcurrido un año de percepción ininterrumpida de las prestaciones, además de las profesiones anteriores, también podrán ser consideradas adecuadas otras colocaciones que a juicio del Servicio Público de Empleo puedan ser ejercidas por el trabajador.
    La colocación se entenderá adecuada cuando se ofrezca en la localidad de residencia habitual del trabajador o en otra localidad situada en un radio inferior a 30 kilómetros desde la localidad de la residencia habitual, salvo que el trabajador acredite que el tiempo mínimo para el desplazamiento, de ida y vuelta, supera dos horas de duración diaria, o que el coste del desplazamiento supone un gasto superior al 20 por 100 del salario mensual, o cuando el trabajador tenga posibilidad de alojamiento apropiado en el lugar de nuevo empleo.
    La colocación que se ofrezca al trabajador se entenderá adecuada con independencia de la duración del trabajo, indefinida o temporal, o de la jornada de trabajo, a tiempo completo o parcial, o de la cotización, o no, por la contingencia de desempleo, siempre que implique un salario equivalente al aplicable al puesto de trabajo que se ofrezca, con independencia de la cuantía de la prestación a que tenga derecho el trabajador, o aunque se trate de trabajos de colaboración social.
  7. Participar en los trabajos de colaboración social, programas de empleo, o en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales que determine el INEM o las entidades asociadas de los Servicios Integrados para el Empleo, salvo causa justificada.
  8. Renovar la demanda de empleo en la fecha y forma en que se indiquen en la tarjeta de demanda de empleo por la Entidad Gestora.
  9. Comparecer cuando haya sido previamente requerido ante la Entidad Gestora, la agencia de colocación sin ánimo de lucro, o las entidades asociadas de los Servicios Integrados para el Empleo.
  10. Devolver, en el plazo de 5 días, a la Entidad Gestora o, en su caso, a las agencias de colocación sin ánimo de lucro, el correspondiente justificante de haber comparecido en el lugar y fecha indicados para cubrir las ofertas de empleo facilitadas.
  11. Reintegrar las prestaciones indebidamente percibidas.
    Cuando el SEPE tenga constancia de que el trabajador a percibido de una manera indebida la prestación por desempleo, lo emplazará para que comparezca en un plazo de 10 días y alegue lo que estime oportuno.
    El trabajador dispondrá de 30 días, desde la notificación de la resolución del SEPE, para reintegrar las cantidades indebidamente percibidas. En caso de que el trabajador se negase a hacerlo, el INEM procederá a emitir la correspondiente certificación de descubierto con la que se inicia la vía de apremio.
    En estos casos, la norma habitual es que el SEPE realice las correspondientes compensaciones o descuentos en la prestación por desempleo con la finalidad de resarcirse de las cantidades que considera indebidamente percibidas por el trabajador.
  12. Cotizar por la aportación correspondiente a la contingencia de desempleo.


(Otras referencias normativas: Real Decreto 625/1985, art. 28)

Legislación



Art. 299 RDL 8/2015 TRLGSS. Obligaciones de los trabajadores, solicitantes y beneficiarios.
Art. 300 RDL 8/2015 TRLGSS. Acuerdo de actividad.
Art. 301 RDL 8/2015 TRLGSS. Colocación adecuada.


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