Descuentos en la nómina por haber pagado de más al trabajador.
Cuando se produce un error informático o humano por el que los los recibos salariales de uno o varios trabajadores reflejan cantidades no ajustadas a las asignadas, tiene derecho al reintegro de lo que ha pagado de más; eso sí, dependiendo de las características de la deuda o su exigibilidad, hacerlo mediante un cauce u otro condicionará la respuesta de los tribunales en caso de reclamación. Es por ello que vamos a analizar qué debe ocurrir para que la deuda pueda descontarse directamente de las nóminas de los trabajadores sin necesidad de abrir procedimiento de reclamación alguno. Algunos de los errores más comunes y que debe tratar de evitar para no pagar de más a los trabajadores son:- Fallos en el registro de horas trabajadas: cálculo erróneo de horas extra (por exceso o por duplicación) registro manual incorrecto de entrada/salida o no actualización de turnos.
- Duplicación de pagos: ingreso doble de un mismo concepto (bonificación, dieta, incentivo) o el error en la carga automática de variables mensuales.
- Fallos al dar de baja a un empleado: no aplicar baja en tiempo y forma o una baja mal registrada en el programa de nóminas.
- Errores al calcular complementos o incentivos: aplicación incorrecta de comisiones, pluses o primas, inclusión de incentivos no devengados aún...
- Actualizaciones salariales mal aplicadas: incrementos salariales aplicados antes de la fecha oficial, errores en los importes al actualizar el sueldo base...
- Errores en el cálculo de vacaciones y pagas extras: pagar vacaciones ya disfrutadas o no devengadas o pagar dos veces una paga extra por error.
- Configuración incorrecta en el software de nómina: errores en fórmulas automáticas o reglas de cálculo, software no actualizado...
- Desconocimiento del convenio colectivo aplicable o aplicación de tablas salariales incorrectas.
¿Puedo entonces descontar la cuantía abonada de más directamente de la nómina?
Pues como tan común resulta en Derecho, la respuesta debe ser un depende. Para este caso el descuento SÍ es válido, debido fundamentalmente a:- No existencia de discusión sobre las cantidades que se pretenden corregir.
- Habilitación de un plazo razonable de regularización (10 mensualidades de salario).
- En definitiva e incidiendo en el primer punto, la deuda que exigía la empresa a sus trabajadores era líquida y exigible: dineraria y sobre la que no existía controversia alguna sobre la naturaleza indebida de los pagos realizados.
Comentarios
¿Cómo se realiza el embargo del sueldo de un trabajador?Posibilidad de descontar del salario el tiempo por fichar tarde.Cuánto se descuenta a un trabajador que hace huelga.Jurisprudencia y Doctrina
STS 449/2025 La empresa que paga en exceso puede descontar mediante compensación si deuda no es controvertida.Legislación
Artículo 26.1 E.T. RD-Legis 2/2015. Del salario.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Real Decreto Legislativo 1/1996, de la Propiedad intelectual.