DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES.
El contrato de obra o servicio determinado ha sido derogado por el Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo. Esto hace necesario un estudio más detallado sobre ¿Qué ocurre con los contratos por obra y servicio a partir de ahora?. Sin embargo, las empresas tendrán un periodo de transición, durante el cual podrán seguir celebrando contratos de obra y servicio, de tres meses desde la entrada en vigor de la norma, es decir, hasta el 30 de marzo de 2022. Los contratos que sean concertados durante este periodo transitorio tendrán una duración máxima de 6 meses. Respecto a los contratos de obra o servicio vigentes en la actualidad, serán aplicables hasta su duración máxima, es decir, cuando se realice la obra o el servicio determinado o en el plazo máximo de tres años. Mantenemos, en consecuencia, la redacción de este contrato por resultar de interés tanto para contratos celebrados durante el periodo transitorio, como para los que continúen en vigor.Comentarios
¿Qué ocurre con los contratos por obra y servicio a partir de ahora?Legislación
Art. 4.7. E.T. por R.D.L. 2/2015. Derechos laborales.Art. 5.7. E.T. por R.D.L. 2/2015. Deberes laborales.Art. 15.7. E.T. por R.D.L. 2/2015. Duración del contrato.En Google puedes encontrar casi cualquier cosa...
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