Cuidado de Menores Afectados por cáncer u otra enfermedad grave: Régimen Especial de Trabajadores Autónomos

Cuidado de Menores Afectados por cáncer u otra enfermedad grave: Régimen Especial de Trabajadores Autónomos


    Los trabajadores tendrán derecho a la prestación con la misma extensión y en los mismos términos y condiciones que en el Régimen General, con las particularidades que se indican:
    
Situación protegida:


    Los períodos de cese parcial en la actividad de, al menos, un 50 por ciento de su duración. En estos casos, el porcentaje de reducción de la jornada de trabajo vendrá referido a una jornada de 40 horas semanales.
    
Gestión y Pago:


    La gestión y el pago de la prestación se llevará a cabo por la correspondiente entidad gestora o mutua colaboradora con la Seguridad Social, con la que el trabajador tenga cubiertas las contingencias profesionales.

    No obstante, cuando la persona trabajadora no tenga la cobertura de los riesgos profesionales, será competente para la gestión de la prestación la entidad gestora o la mutua que asuma la cobertura de la incapacidad temporal por contingencias comunes.

    En el supuesto de que en el régimen de la Seguridad Social por el que se reconozca la prestación económica, la persona trabajadora no haya optado por la cobertura de la incapacidad temporal, la gestión de aquélla se atribuirá a la correspondiente entidad gestora de la Seguridad Social.

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