Concepto y situaciones de las que protege
El 1 de Enero de 2011 entró en vigor la prestación para el cuidado de menores con cáncer o enfermedad grave. En este apartado vamos a analizar, brevemente, su régimen legal. Se trata de una prestación destinada compensar la pérdida de ingresos los padres, ya sean biológicos, adoptivos o de acogida, al verse obligados a reducir su jornada de trabajo, con la consiguiente disminución de su salario, por la necesidad de cuidar de manera directa, continua y permanente a los hijos o menores a su cargo, durante el tiempo de su hospitalización y tratamiento continuado de la enfermedad. Esta prestación está incluida dentro de la acción protectora del Sistema de la Seguridad Social desde el 1 de Enero de 2011, no siendo aplicable a los funcionarios públicos, que se regirán por lo establecido en el art.49.e) del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.Situación protegida
Se considera situación protegida la reducción de la jornada de trabajo de, al menos, un 50 por ciento, con la reducción proporcional del salario, que lleven a cabo los progenitores, guardadores con fines de adopción o acogedores de carácter permanente, cuando ambos trabajen, o cuando sólo haya un progenitor por tratarse de familias monoparentales, para el cuidado directo, continuo y permanente de un menor a su cargo afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas o carcinomas) o por cualquier otra enfermedad grave de las incluidas en el listado del anexo del Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio, que implique un ingreso hospitalario de larga duración que requiera su cuidado directo, continuo y permanente, durante la hospitalización y tratamiento continuado de la enfermedad.Sepa que:
Se considera como ingreso hospitalario de larga duración, la continuación del tratamiento médico o el cuidado del menor en domicilio tras el diagnóstico y hospitalización por la enfermedad grave.
Legislación
Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio, para la aplicación y desarrollo, en el sistema de la Seguridad Social, de la prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave.Art. 190 TRLGSS aprobado por RD-Legislativo 8/2015. Situación protegida.En Google puedes encontrar casi cualquier cosa...
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