Concepto y situaciones de las que protege
El 1 de Enero de 2011 entró en vigor la prestación para el cuidado de menores con cáncer o enfermedad grave. En este apartado vamos a analizar, brevemente, su régimen legal. Se trata de una prestación destinada compensar la pérdida de ingresos los padres, ya sean biológicos, adoptivos o de acogida, al verse obligados a reducir su jornada de trabajo, con la consiguiente disminución de su salario, por la necesidad de cuidar de manera directa, continua y permanente a los hijos o menores a su cargo, durante el tiempo de su hospitalización y tratamiento continuado de la enfermedad. Esta prestación está incluida dentro de la acción protectora del Sistema de la Seguridad Social desde el 1 de Enero de 2011, no siendo aplicable a los funcionarios públicos, que se regirán por lo establecido en el art.49.e) del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.Situación protegida
Se considera situación protegida la reducción de la jornada de trabajo de, al menos, un 50 por ciento, con la reducción proporcional del salario, que lleven a cabo los progenitores, guardadores con fines de adopción o acogedores de carácter permanente, cuando ambos trabajen, o cuando sólo haya un progenitor por tratarse de familias monoparentales, para el cuidado directo, continuo y permanente de un menor a su cargo afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas o carcinomas) o por cualquier otra enfermedad grave de las incluidas en el listado del anexo del Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio, que implique un ingreso hospitalario de larga duración que requiera su cuidado directo, continuo y permanente, durante la hospitalización y tratamiento continuado de la enfermedad. Pero aunque la situación protegida conforme a la regulación legal exija la concurrencia de este ingreso prolongado, nuestra jurisprudencia matiza la postura, siempre que se trate de enfermedades que por su gravedad hagan necesarios los cuidados a los que hace mención la prestación pero que por otras características de la propia enfermedad no impliquen estancias prolongadas en hospitales. Cabe así destacar el pronunciamiento del Tribunal Supremo, en sentencia 1308/2024, de 3 de diciembre. En ella, se reconoce a una madre el derecho a cuidar a hijo con enfermedad grave (parálisis cerebral) pese a no existir ingreso hospitalario prolongado ya que por las propias indicaciones médicas se recomendaba terapia y rehabilitación combinada en hospital y domicilio sin implicar ingresos. El Alto Tribunal entiende en esta ocasión que la situación es análoga a la que implica ingresos hospitalarios pues la terapia sirve de tratamiento para enfermedades que prolongadas y dicho requisito:Sepa que:
Se considera como ingreso hospitalario de larga duración, la continuación del tratamiento médico o el cuidado del menor en domicilio tras el diagnóstico y hospitalización por la enfermedad grave.
Legislación
Real Decreto 1148/2011 de aplicación de prestación cuidado menores afectados cáncer u otra enfermedad grave.Art. 190 TRLGSS aprobado por RD-Legislativo 8/2015. Situación protegida.Jurisprudencia y Doctrina
STS 1308/2024 Reconoce a madre derecho cuidar hijo enfermedad grave sin existir ingreso hospitalario prolongado.En Google puedes encontrar casi cualquier cosa...
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