Cuidado de Menores Afectados por cáncer u otra enfermedad grave: concepto y situaciones de las que protege

Concepto y situaciones de las que protege


    El 1 de Enero de 2011 entró en vigor la prestación para el cuidado de menores con cáncer o enfermedad grave. En este apartado vamos a analizar, brevemente, su régimen legal.

    Se trata de una prestación destinada compensar la pérdida de ingresos los padres, ya sean biológicos, adoptivos o de acogida, al verse obligados a reducir su jornada de trabajo, con la consiguiente disminución de su salario, por la necesidad de cuidar de manera directa, continua y permanente a los hijos o menores a su cargo, durante el tiempo de su hospitalización y tratamiento continuado de la enfermedad.

    Esta prestación está incluida dentro de la acción protectora del Sistema de la Seguridad Social desde  el 1 de Enero de 2011, no siendo aplicable a los funcionarios públicos, que se regirán por lo establecido en el art.49.e) del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

Situación protegida


    Se considera situación protegida la reducción de la jornada de trabajo de, al menos, un 50 por ciento, con la reducción proporcional del salario, que lleven a cabo los progenitores, guardadores con fines de adopción o acogedores de carácter permanente, cuando ambos trabajen, o cuando sólo haya un progenitor por tratarse de familias monoparentales, para el cuidado directo, continuo y permanente de un menor a su cargo afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas o carcinomas) o por cualquier otra enfermedad grave de las incluidas en el listado del anexo del Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio, que implique un ingreso hospitalario de larga duración que requiera su cuidado directo, continuo y permanente, durante la hospitalización y tratamiento continuado de la enfermedad.

    Pero aunque la situación protegida conforme a la regulación legal exija la concurrencia de este ingreso prolongado, nuestra jurisprudencia matiza la postura, siempre que se trate de enfermedades que por su gravedad hagan necesarios los cuidados a los que hace mención la prestación pero que por otras características de la propia enfermedad no impliquen estancias prolongadas en hospitales. Cabe así destacar el pronunciamiento del Tribunal Supremo, en sentencia 1308/2024, de 3 de diciembre. En ella, se reconoce a una madre el derecho a cuidar a hijo con enfermedad grave (parálisis cerebral) pese a no existir ingreso hospitalario prolongado ya que por las propias indicaciones médicas se recomendaba terapia y rehabilitación combinada en hospital y domicilio sin implicar ingresos.

    El Alto Tribunal entiende en esta ocasión que la situación es análoga a la que implica ingresos hospitalarios pues la terapia sirve de tratamiento para enfermedades que prolongadas y dicho requisito:

... no puede ser obstáculo para el reconocimiento de una prestación de seguridad social cuya finalidad es la de compensar la pérdida de ingresos generada por la necesidad de reducir la jornada de trabajo para atender de manera directa al cuidado de los hijos menores que necesitan un tratamiento médico prolongado en el tiempo.

Sepa que:

Se considera como ingreso hospitalario de larga duración, la continuación del tratamiento médico o el cuidado del menor en domicilio tras el diagnóstico y hospitalización por la enfermedad grave.


    Una de las novedades que el Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo modifica la protección por uidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, modificando, entre otros, el artículo 190 de la LGSS e incluye en Alcanzada la mayoría de edad, si persistiera el padecimiento del cáncer o la enfermedad grave, diagnosticada antes de alcanzar la referida mayoría de edad, y subsistiera la necesidad de hospitalización, tratamiento y de cuidado durante el mismo, se mantendrá la prestación económica hasta los 23 años de edad.

    No obstante, cumplidos los 18 años, se podrá reconocer la prestación hasta que el causante cumpla 23 años en los supuestos de padecimiento de cáncer o enfermedad grave diagnosticada antes de alcanzar la mayoría de edad, siempre que en el momento de la solicitud se acrediten los requisitos establecidos en los apartados anteriores, salvo la edad.

    Asimismo, se mantendrá la prestación económica hasta que el causante cumpla 26 años si antes de alcanzar los 23 años acreditara, además, un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento.

    Se considera como ingreso hospitalario de larga duración, cuando tras el diagnóstico y hospitalización por la enfermedad grave, fuera necesaria la continuación del tratamiento médico o el cuidado del causante en su domicilio.  

    La acreditación del padecimiento del cáncer u otra enfermedad grave, así como de la necesidad de hospitalización y tratamiento, y de cuidado durante el mismo, se efectuará, incluso en los casos en que la atención y diagnóstico se haya llevado a cabo por servicios médicos privados, mediante declaración del facultativo del Servicio Público de Salud u órgano administrativo sanitario de la comunidad autónoma correspondiente. Cuando el diagnóstico y tratamiento del cáncer o enfermedad grave del menor se haya realizado a través de los servicios médicos privados, se exigirá que la declaración sea cumplimentada, además, por el médico del centro responsable de la atención del mismo.

    Asimismo, se considera situación protegida, en los mismos términos indicados anteriormente, la constitución de tutela sobre el menor por designación de persona física, cuando el tutor sea un familiar que, de acuerdo con la legislación civil, no pueda adoptar al menor.

    Cuando exista recaída  por el cáncer o la misma enfermedad grave, no será necesario un nuevo ingreso hospitalario, si bien deberá acreditarse, mediante nueva declaración médica, la necesidad, de la continuación del tratamiento médico así como del cuidado directo, continuado y permanente del causante por el progenitor, guardador o acogedor, cónyuge o pareja de hecho.  

Legislación



Real Decreto 1148/2011 de aplicación de prestación cuidado menores afectados cáncer u otra enfermedad grave.
Art. 190 TRLGSS aprobado por RD-Legislativo 8/2015. Situación protegida.

Jurisprudencia y Doctrina



STS 1308/2024 Reconoce a madre derecho cuidar hijo enfermedad grave sin existir ingreso hospitalario prolongado.


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