Cotización a la Seguridad Social de socios trabajadores y de trabajo de las Cooperativas.

COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL POR SOCIOS TRABAJADORES Y DE TRABAJO DE LAS COOPERATIVAS.


    Los socios de cooperativas de trabajo asociado incluidos en Regímenes de Seguridad Social de trabajadores por cuenta ajena, tienen una serie de particularidades a la hora de cotizar que pasamos a extractar en el siguiente sentido:

  1. Se encuentran excluidos de cotizar por el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA).

  2. El tipo de cotización para desempleo se encuentra en función de si la vinculación del socio con la cooperativa tiene un carácter permanente o temporal.

  3. La base mínima de cotización en los supuestos de contrato a tiempo parcial no puede ser inferior a unas cuantías específicas establecidas en función del grupo de cotización de los trabajadores.

    Los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado, los socios trabajadores de las cooperativas de explotación comunitaria de la tierra, así como los socios de trabajo de las cooperativas, incluidos en regímenes de Seguridad Social que tienen prevista la cotización por desempleo, cotizarán:

TIPOS DE COTIZACIÓN (%)

DESEMPLEO

EMPRESA

TRABAJADOR

TOTAL

Tipo General

5,50

1,55

7,05

Contrato duración determinada Tiempo Completo

6,70

1,60

8,30

Contrato duración determinada Tiempo Parcial

6,70

1,60

8,30

Tipos desde 1 de enero de 2024.

Las bases máximas y mínimas de cotización a la Seguridad Social, en sus referencias mensuales y diarias, son actualizadas todos los ejercicios económicos en los Presupuestos Generales del Estado y la correspondiente Orden de Cotización publicada al respecto. Ha de realizar un seguimiento continuo de las mismas para verificar que las bases de cotización actualizadas son las que aplica en cada momento.

¿CÓMO SE COMUNICA ESTA SITUACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL?


    Los socios de cooperativas de trabajo asociado incluidos en Regímenes de Trabajadores por cuenta ajena deben causar alta en Códigos de Cuenta de Cotización específicos para este tipo de trabajadores y, además, si les resultan de aplicación incentivos por su incorporación a la sociedad o por la transformación en permanente de su vinculación a la sociedad, deberán tener contenido en el campo TIPO DE CONTRATO. En el resto de los casos, los socios de cooperativas de trabajo asociado se identificarán con el siguiente valor en el campo de COLECTIVO DE TRABAJADORES:

VALOR

VINCULACIÓN

953

Temporal a Tiempo Completo

954

Temporal a Tiempo Parcial

BASE MÍNIMA DE COTIZACIÓN EN SUPUESTOS DE CONTRATO A TIEMPO PARCIAL.


    La base de cotización por contingencias comunes y profesionales de los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado que hubieran optado en sus estatutos por asimilar a los socios trabajadores a trabajadores por cuenta ajena, incluidos en razón de la actividad de la cooperativa en el Régimen General, en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar o en el Régimen Especial para la Minería del Carbón, en los supuestos de prestación de servicios a tiempo parcial, no podrá ser inferior a las cuantías que para los diferentes grupos de cotización se indican a continuación:
BASE MÍNIMA DE COTIZACIÓN SOCIOS DE COOPERATIVAS CON CONTRATO A TIEMPO PARCIAL
Grupo de CotizaciónBase Mínima Mensual (Euros)
1831,30
2612,90
3533,10
4 a 11529,20

Bases Mínimas aprobadas a partir de 1 de enero de 2024

Las bases máximas y mínimas de cotización a la Seguridad Social, en sus referencias mensuales y diarias, son actualizadas todos los ejercicios económicos en los Presupuestos Generales del Estado y la correspondiente Orden de Cotización publicada al respecto. Ha de realizar un seguimiento continuo de las mismas para verificar que las bases de cotización actualizadas son las que aplica en cada momento.

SOCIOS TRABAJADORES DE COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO DEDICADOS A LA VENTA AMBULANTE.


    Los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado dedicados a la venta ambulante que, con anterioridad a 31 de diciembre de 2011, hayan quedado incluidos en el Régimen Especial de los  Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos en aplicación de lo establecido en el artículo 120.Cuatro.8 de la Ley 2/2008 de 23 de diciembre, de P.G.E. para el año 2009, tendrán derecho, desde el 1 de enero de 2022, a una reducción del 50 por ciento de la cuota a ingresar.

    También tendrán derecho a esta reducción lo socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado dedicados a la venta ambulante que hayan iniciado su actividad y quedado incluidos en el Régimen Especial a partir del 1 de enero de 2009.

    Esta reducción se aplicará sobre la cuota resultante de aplicar sobre la base mínima elegida, el tipo de cotización aplicable.

Legislación



Orden de Cotización Desarrollo de las normas de cotización a la Seguridad Social.

Jurisprudencia



Cotización

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