CONTRATO PARA LA TRANSICIÓN AL EMPLEO ORDINARIO EN EMPRESAS DE INSERCIÓN
La aprobación de la Ley 1/2026 ha supuesto una reforma profunda del régimen jurídico de las empresas de inserción contenido en la Ley 44/2007, afectando de manera directa a la configuración de las relaciones laborales con las personas trabajadoras en proceso de inserción. Este contrato se regula, con carácter principal, en los artículos 11 a 14 de la Ley 44/2007, en la redacción dada por la Ley 1/2026. Las relaciones laborales se rigen por el texto refundido del Estatuto de los Trabajadores y demás normativa laboral, sin perjuicio de las especialidades previstas en dicha ley. Entre las modificaciones más relevantes se encuentra la desaparición del contrato temporal de fomento de empleo para personas en situación de exclusión social, que venía utilizándose como instrumento principal de contratación en este ámbito, y su sustitución por una nueva modalidad contractual específica: el contrato para la transición al empleo ordinario. Este cambio no se limita a una mera modificación terminológica, sino que implica una reconfiguración sustancial de la naturaleza del vínculo laboral, que pasa de ser una modalidad de contratación temporal incentivada a constituirse como un instrumento jurídico finalista, directamente vinculado al desarrollo de un itinerario personalizado de inserción sociolaboral y sometido a un mayor grado de intervención y control por parte de los servicios públicos. En este contexto, el nuevo contrato se integra en un modelo normativo en el que la relación laboral se concibe como parte de un proceso estructurado de inclusión social, en el que confluyen elementos laborales, formativos y de intervención social.¿Qué es y para qué se usa este contrato?
El contrato para la transición al empleo ordinario es la modalidad contractual específica de las empresas de inserción, cuyo objeto es articular, en el ámbito laboral, un proceso individualizado de incorporación al mercado de trabajo ordinario de personas en situación de vulnerabilidad o exclusión social. Su causa radica en el desarrollo de un itinerario personalizado de inserción sociolaboral, orientado a la mejora de la empleabilidad y a la efectiva integración en el mercado laboral ordinario.Personas destinatarias
Este contrato solo podrá celebrarse con personas trabajadoras expuestas a factores de vulnerabilidad o exclusión social, pertenecientes a alguno de los colectivos previstos legalmente, tales como:- Personas perceptoras del ingreso mínimo vital o rentas mínimas.
- Personas desempleadas de larga duración.
- Mujeres víctimas de violencia de género, violencia sexual o trata.
- Jóvenes procedentes de sistemas de protección.
- Personas en procesos de rehabilitación o reinserción social.
- Personas migrantes o con protección internacional con dificultades de integración.
- Personas internas o ex internas de centros penitenciarios.
- Personas sin hogar.
- Otros supuestos de vulnerabilidad o exclusión social.
Requisitos para su válida utilización
La correcta utilización del contrato exige la concurrencia cumulativa de los siguientes elementos:- Que la entidad empleadora tenga la condición de empresa de inserción debidamente calificada.
- Que la persona trabajadora se encuentre en situación acreditada de vulnerabilidad o exclusión social.
- Que exista un itinerario de inserción personalizado, consensuado y aceptado expresamente.
- Que se respeten los límites de duración legalmente establecidos.
- Que el contrato se formalice por escrito con su anexo obligatorio.
- Que exista comunicación y coordinación con los servicios públicos competentes.
Características del contrato
Duración y prórrogas
La duración del contrato no podrá ser inferior a seis meses ni superior a tres años. Cuando se concierte por duración inferior a la máxima, podrá prorrogarse, siempre que:- Cada prórroga tenga una duración mínima igual a la duración inicial.
- La duración total acumulada no supere los tres años, incluso en distintas empresas de inserción.
Limites a la contratación
No podrán ser contratadas mediante esta modalidad las personas que, en los dos años anteriores, hayan extinguido un contrato de esta misma modalidad por haber alcanzado su duración máxima. No obstante, podrá celebrarse un nuevo contrato si los servicios públicos competentes acreditan una recaída en la situación de vulnerabilidad o exclusión social.Jornada
El contrato podrá celebrarse a tiempo completo o parcial. En caso de tiempo parcial, la jornada deberá ser igual o superior al cincuenta por ciento de la jornada de una persona trabajadora a tiempo completo comparable.Forma y documentación
El contrato, sus prórrogas y variaciones deberán formalizarse siempre por escrito en el modelo oficial y comunicarse a la oficina pública de empleo competente. Deberá incorporarse un anexo que recoja:- El itinerario personalizado de inserción.
- Las obligaciones asumidas por las partes.
Contenido del itinerario de inserción
El itinerario de inserción deberá:- Tener una duración entre seis meses y tres años.
- Ser consensuado con la persona trabajadora.
- Ser aceptado expresamente por esta.
- Trabajo remunerado.
- Formación en el puesto de trabajo.
- Orientación y tutoría.
- Medidas de acompañamiento e intervención social.
- Actuaciones dirigidas a la adquisición de hábitos laborales y sociales.
Condiciones de trabajo
La persona trabajadora tendrá derecho, previo aviso y justificación, a ausentarse del trabajo sin pérdida de remuneración para:- Asistir a tratamientos de rehabilitación.
- Participar en acciones formativas.
- Realizar actuaciones previstas en su itinerario de inserción.
Suspensión y extinción del contrato
Suspensión del contrato
La suspensión del contrato por causas previstas en el Estatuto de los Trabajadores conllevará la suspensión del itinerario de inserción.Extinción del contrato
El contrato se extinguirá por las causas previstas en la legislación laboral y, en particular:- Por expiración del tiempo convenido.
- Por inserción de la persona trabajadora en el mercado ordinario.
- Por resultado desfavorable del itinerario de inserción.
Comentarios
Bonificaciones y Reducciones aplicables en la cuota de cotización a la Seguridad SocialLegislación
Ley 43/2006, de 29 de diciembre. Disposición Adicional primera.Ley 44/2007, de 13 de diciembre, en su artículo 2.1 modifica los colectivos de exclusión social (Disposición Final Tercera).Ley 27/2009, de 30 de diciembre, de medidas urgentes para el mantenimiento y el fomento del empleo y la protección de las personas desempleadas.En Google puedes encontrar casi cualquier cosa...
pero solo SuperContable te lo ofrece BIEN EXPLICADO.
Accede al resto del contenido aquí
Siguiente: Contrato de trabajo de duración determinada de interés social/fomento de empleo agrario.
Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Real Decreto Legislativo 1/1996, de la Propiedad intelectual.

