Contrato de sustitución de la persona trabajadora (antes de interinidad): Causas de extinción propias

CAUSAS DE EXTINCIÓN PROPIAS DEL CONTRATO DE de sustitución de la persona trabajadora (ANTES DE INTERINIDAD).


    Las causas específicas de extinción del contrato de interinidad (ahora denominado de sustitución de persona trabajadora), vienen establecidas en el Art. 8, apartado 1º, letra c) del Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre, por el que se desarrolla el Art. 15 del E.T., en materia de contratos de duración determinada (que debe ser adaptado a la reforma llevada a cabo por el Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre), y son las siguientes:
  1. En los supuestos de contratos de interinidad en sustitución de trabajadores con reserva del puesto de trabajo el contrato se extinguirá:
        
      • Por la reincorporación del trabajador sustituido dentro del plazo legal o convencionalmente establecido.
      • Por el vencimiento del plazo legal o convencionalmente establecido para la reincorporación del trabajador sustituido sin que ésta se haya producido;
      • Cuando desaparezca la causa que dio lugar a la reserva del puesto de trabajo.


        En estos supuestos, para que se produzca la extinción del contrato será necesario que exista denuncia por una de las partes comunicada a la otra en un plazo de preaviso mínimo de 15 días.

  2. En los supuestos de contratos de interinidad (ahora denominado de sustitución) para cubrir temporalmente un puesto de trabajo vacante, se extinguirán:
        
      • Por la incorporación del nuevo trabajador seleccionado o promocionado;
      • Por el transcurso del plazo máximo de tres meses o del plazo inferior recogido en convenio colectivo aplicable.
    En estos supuestos será también necesaria denuncia por una de las partes para que se produzca la extinción del contrato, si bien habrá que estar al plazo de preaviso mínimo que se hubiera pactado.

    Debemos tener en cuenta, para los casos en que no haya sido pactado plazo de preaviso, que el Art. 49, 1º, c) del E.T., dispone que cuando los contratos de duración determinada tengan una duración superior a 1 año, la parte del contrato que formule la denuncia está obligada a notificar a la otra la terminación del mismo con una antelación mínima de 15 días.

    El incumplimiento del plazo de preaviso por el empresario dará lugar a una indemnización en favor del trabajador equivalente al salario correspondiente a los días en que dicho plazo hubiera sido incumplido.

    Por su parte, el incumplimiento de la obligación de denuncia expresa por alguna de las partes, sí continua el trabajador prestando sus servicios, implica que el contrato se entienda tácitamente prorrogado por tiempo indefinido, salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal de la prestación. Así se establece en el Art. 8, apartado 2º del Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre.

Sepa que:

En atención a la redacción del Art. 49, apartado 1º, letra c) del E.T., a la finalización del contrato de duración determinada por causa de sustitución (antes interinidad) no tendrá el trabajador derecho a recibir indemnización alguna. En el siguiente enlace analizamos las diferentes posturas mantenidas a este respecto entre el Tribunal de Justicia de la Unión Europea y el Tribunal Supremo español: ¿Qué indemnización se paga ahora al finalizar un contrato temporal?


Legislación



Art. 15 E.T. Duración del contrato.
Art. 49 E.T. Extinción del contrato.
Art. 8 RD 2720/1998. Extinción y denuncia de los contratos.

Jurisprudencia



Contrato de Interinidad

Comentarios



¿Qué indemnización se paga ahora al finalizar un contrato temporal?
Contrato de sustitución de la persona trabajadora: concepto y formalización
Contrato de sustitución de la persona trabajadora: duración y periodo de prueba
Contrato de sustitución de la persona trabajadora: derechos y obligaciones de las partes

Formularios



Sobre la extinción del contrato de trabajo

Siguiente: STS 846/2022. Contrato de relevo y jubilación parcial. Se incumple obligación de sustituir a relevista por ERTE que afecte a toda la plantilla

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos