Conservación de justificantes

CONSERVACIÓN DE JUSTIFICANTES.


    El empresario tiene la obligación de conservar durante un período mínimo de 4 años la documentación o los registros o soportes informáticos en que se hayan transmitido los correspondientes datos que acrediten el cumplimiento de las obligaciones en materia de afiliación, altas, bajas o variaciones que, en su caso, se produjeran en relación con dichas materias, así como los documentos de cotización y los recibos justificativos del pago de salarios y del pago delegado de prestaciones.

    La sanción por no cumplir esta obligación implicará multas de 70 a 750 euros.

Legislación



Art. 21 R.D.L. 5/2000 Ley de infracciones y Sanciones
Art. 40 R.D.L. 5/2000 Ley de infracciones y Sanciones

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