Complementos de vencimiento periódico superior al mes

COMPLEMENTOS DE VENCIMIENTO PERIÓDICO SUPERIOR AL MES.


    Se trata de percepciones cuyo vencimiento periódico, no esporádico, supera el mes.

    No son consolidables los complementos que están vinculados a la situación y resultados de la empresa, salvo que se acuerde otra cosa.

    Estos complementos aunque se pagan en un momento determinado, a efectos de calcular la base de cotización a la seguridad social se prorratean a lo largo de los doce meses del año.
PAGAS EXTRAORDINARIAS:


    Según el Artículo 31 del Estatuto de los Trabajadores, el trabajador tiene derecho a dos pagas extraordinarias al año, una de ellas con ocasión de las fiestas de Navidad y la otra en el mes que se fije por convenio colectivo o por acuerdo entre el empresario y los representantes legales de los trabajadores.

    No obstante, podrá acordarse en convenio colectivo que las gratificaciones extraordinarias se prorrateen en doce mensualidades.

    - La fecha de pago suele venir en el convenio colectivo pero a falta de éste normalmente se entrega del 15 al 20 de junio y de 15 al 20 de diciembre.

    - El sistema de devengo de las pagas extraordinarias suele venir regulado en el convenio colectivo, semestral o anual, pero si no existe, se devenga en proporción al tiempo de servicio en el año anterior a su cobro.

    - Si el convenio colectivo regula que se prorrateen las pagas extraordinarias en doce mensualidades el trabajador cobrará todos los meses su sueldo más la parte de las pagas extraordinarias correspondiente al mes cobrado.
EJEMPLO

    Trabajador con salario mensual de 1301,52 Eur. y que tiene derecho a dos pagas extraordinarias al año.

    Prorrata pagas extra = 216,92 Eur./mes.
    
    901,52 Eur. x 2 / 12 = 216,92 Eur./mes

    Multiplicamos 1301,52 Eur. por 2 (nº de pagas al año) = 2.603,04 Eur./año pagas extra, y el resultado lo dividimos entre 12 meses para sacar la parte que le corresponde al mes de pagas extra, 2.603,04 Eur./ 12 meses = 216,92 Eur./mes

    Si se prorratean a lo largo del año el trabajador cobraría mensualmente:

    1301,52 Eur. + 216,92 Eur. = 1.518,44 Eur./mes.

    Si no se prorratean a lo largo de los doce meses, si no que se pagan en verano y Navidad:

    El trabajador cobraría todos los meses 1301,52 Eur.
    En verano una paga extra ordinaria de 1301,52 Eur.
    En Navidad otra paga extraordinaria de 1301,52 Eur.

Entiéndanse los datos en términos brutos ya que el neto disponible para el trabajador sería inferior en las 12 pagas ordinarias que en las gratificaciones extraordinarias, puesto que en las ordinarias se descuentan de la nómina las aportaciones a la seguridad social y el porcentaje correspondiente al pago del I.R.P.F. y en las extraordinarias sólo el tramo del I.R.P.F. Por ello, un trabajador con 14 pagas cobrará un importe superior en las dos pagas extraordinarias.
    - Las gratificaciones extraordinarias no se devengan durante el período de incapacidad temporal, descanso por maternidad, ni durante el tiempo de duración de huelga de los trabajadores (en este último caso tampoco se tiene derecho a salario).

    Señalar, de formar genérica, que las pagas extraordinarias se devengan sólo en proporción al "tiempo de trabajo", comprendiendo en este término el tiempo de trabajo efectivo así como los períodos de descanso e inactividad equiparables.

    Puede ampliar información sobre la forma de pago de las pagas extraordinarias en el apartado abono de las pagas extraordinarias.

PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS:


    Se trata de una paga al año que depende de los resultados económicos de la empresa, por lo cual tiene el carácter de no consolidable, salvo que se acuerde otra cosa.

    El cálculo de este complemento consiste en aplicar un porcentaje a las ganancias anuales que ha tenido la empresa o solamente a una determinada parte de los beneficios.

    Los trabajadores tienen derecho a ver los libros contables y a utilizar un experto.

OTRAS GRATIFICACIONES:


    Pueden existir otras gratificaciones que vengan reguladas en convenio colectivo o que el empresario por su voluntad quiera dar a sus trabajadores.

    Al igual que ocurre con el resto de devengos de vencimiento períodico superior al mes habrán de prorratearse para calcular la correspondiente base de cotización.

Legislación



Artículo 31 Estatuto Trabajadores. Gratificaciones extraordinarias.

Comentarios



Abono de las pagas extraordinarias

Jurisprudencia



Pagas Extraordinarias
Consolidación de la condición más beneficiosa

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