Complemento salarial:

COMPLEMENTOS POR CALIDAD O CANTIDAD DE TRABAJO. INCENTIVOS


    Comentar inicialmente que los complementos por calidad o cantidad de trabajo son los que el trabajador debe recibir por razón de una mejor calidad o una mayor cantidad de trabajo, vayan o no unidos a un sistema de retribución por rendimientos: primas e incentivos, pluses de actividad, asistencia o asiduidad, horas complementarias o extraordinarias o cualquier otro caso.

    En concreto, los incentivos a la producción o primas de producción constituyen un complemento salarial que está determinado por el rendimiento.

    Si a los trabajadores se les exige un rendimiento superior al considerado como usual podrán reclamar un ingreso económico superior al establecido para el salario a tiempo.

    La disminución de la actividad por falta de pedidos no constituye una arbitrariedad por parte de la empresa ni tiene por qué suponer un cambio de organización del trabajo ni de la forma de compensar económicamente los rendimientos. En tal caso, no hay obligación de mantener los complementos y su cuantía.

    La empresa cumple con su obligación si remunera el rendimiento efectivamente obtenido y no está obligada a hacerlo por el que potencialmente se hubiera podido conseguir aplicando una actividad laboral superior a la desarrollada por los trabajadores.

    En este punto debemos destacar la sentencia 92/2023, de 1 de febrero, que incide en la necesidad de que la empresa especifique claramente los términos del pago de un incentivo, puesto que de lo contrario, la empresa será la responsable si no se han cumplido las razones que harían al trabajador beneficiario del mismo y no  podría alegarlo frente a este para evitar pagarlo.

    También cabe aquí señalar lo indicado por la sentencia 18/2024, de 13 de febrero, que considera discriminatorio y, por ende, se está conforme a su impugnación, un sistema de incentivos que penaliza la percebción del bonus a trabajadores en situación de incapacidad temporal. La Sala considera que es contrario a la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación, considerando dichas cláusulas nulas por ser discriminatorias por razón de enfermedad.

Legislación



Artículo 26 Estatuto Trabajadores. Del salario.
Artículo 27 Estatuto Trabajadores. Salario mínimo interprofesional.

Jurisprudencia



SAN 18/2024 Impugnación sistema incentivos que penaliza la IT. Discriminación por razón de enfermedad.
STS 92/2023. Si no establecen términos pago bono, la empresa responde frente a impagos a favor de trabajador.


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