Complemento: Horas extraordinarias

COMPLEMENTOS POR CALIDAD O CANTIDAD DE TRABAJO: HORAS EXTRAORDINARIAS


    Comentar inicialmente que los complementos por calidad o cantidad de trabajo son los que el trabajador debe recibir por razón de una mejor calidad o una mayor cantidad de trabajo, vayan o no unidos a un sistema de retribución por rendimientos: primas e incentivos, pluses de actividad, asistencia o asiduidad, horas complementarias o extraordinarias o cualquier otro caso.

    En concreto, las horas extraordinarias son aquellas horas que el trabajador realiza superando la jornada normal de trabajo, conforme al Artículo 35 del E.T.
HORAS EXTRAORDINARIAS:


    Son aquellas horas que el trabajador realiza superando la jornada normal de trabajo. Se regulan en el Artículo 35 del E.T..

    Las horas extraordinarias se podrán pagar (su retribución debe ser mayor que el de las horas ordinarias), o se podrán compensar por tiempos de descanso retribuido (el equivalente a las horas extraordinarias realizadas). Se hará según diga el convenio colectivo o el contrato individual, si no hay nada establecido respecto de estas horas se compensarán con tiempos de descanso retribuido dentro de los cuatro meses a haber realizado las horas extraordinarias.

    Como máximo se podrán realizar 80 horas extraordinarias al año, salvo que se tengan que realizar horas extraordinarias por fuerza mayor (para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes) que entonces no cuentan a efectos de esta duración máxima, pero que sí que habrá que compensar como horas extraordinarias. Si el contrato de trabajo es temporal (duración determinada) el máximo de horas extraordinarias al año se reducirá proporcionalmente.

    Los trabajadores con contrato indefinido a tiempo parcial no pueden realizar horas extraordinarias, salvo en el caso de fuerza mayor (para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes), pero sí pueden realizar horas complementarias.

    Las horas extraordinarias no se computan en la base de cotización, salvo para la cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales (cotización por contingencias profesionales) a la seguridad social, conforme al Art. 147 R.D.L. 8/2015 de la Ley General de la Seguridad Social.

    El importe que obtengan los trabajadores por el concepto de horas extraordinarias, además de incluirse en la base de cotización para accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, queda sujeto a una cotización adicional la cual no computará a efectos de determinar las base reguladora de las prestaciones.

    La cotización se llevará a cabo con arreglo a los tipos establecidos anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado y Orden de cotización.

    Estos tipos se aplican a la cantidad total abonada al trabajador por bajo este concepto.

    Se aplican los siguientes tipos de cotización:

TIPOS DE COTIZACIÓN - RÉGIMEN GENERAL (%)

EMPRESATRABAJADORTOTAL
Horas Extraordinarias Fuerza Mayor12,002,0014,00
Resto Horas Extraordinarias23,604,7028,30

Legislación



Artículo 34 Estatuto Trabajadores. Jornada.
Artículo 35 Estatuto Trabajadores. Horas extraordinarias.
Artículo 36 Estatuto Trabajadores. Trabajo nocturno, trabajo a turnos y ritmo de trabajo.
Artículo 37 Estatuto Trabajadores. Descanso semanal, fiestas y permisos.

Art. 147 R.D.L. 8/2015 de la Ley General de la Seguridad Social.
Art. 149 R.D.L. 8/2015 Ley General de la Seguridad Social.

Art. 24 RD 2064/1995 RGCL.

Comentarios



El registro de horas extraordinarias

Formularios



Cláusula contractual de compensación de horas extraordinarias

Jurisprudencia



Horas Extraordinarias


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