Competencia jurisdiccional y procedimientos no jurisdiccionales de solución de conflictos.

Competencia jurisdiccional y procedimientos no jurisdiccionales de solución de conflictos.


    Señala la Ley, en su Artículo 17, que los órganos jurisdiccionales del orden social serán los competentes para conocer las pretensiones derivadas del contrato celebrado entre un trabajador autónomo económicamente dependiente y su cliente, así como para las solicitudes de reconocimiento de la condición de trabajador autónomo económicamente dependiente.

    Los órganos jurisdiccionales del orden social serán también los competentes para conocer de todas las cuestiones derivadas de la aplicación e interpretación de los acuerdos de interés profesional, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación de defensa de la competencia.

    Por lo que se refiere a la solución de conflicos, el Artículo 18 de la Ley establece que, al igual que ocurre con los trabajadores por cuenta ajena, será requisito previo para la tramitación de acciones judiciales en relación con el régimen profesional de los trabajadores autónomos económicamente dependientes el intento de conciliación o mediación ante el órgano administrativo que asuma estas funciones.

    Los procedimientos no jurisdiccionales de solución de conflictos estarán basados en los principios de gratuidad, celeridad, agilidad y efectividad.

    No obstante, a tales efectos, los acuerdos de interés profesional a los que se refiere el artículo 13 de la Ley podrán instituir órganos específicos de solución de conflictos.

    Lo acordado en avenencia tendrá fuerza ejecutiva entre las partes intervinientes, sin necesidad de ratificación ante el órgano judicial, pudiendo llevarse a efecto por el trámite de ejecución de sentencias.
    
    Las partes podrán igualmente someter sus discrepancias a arbitraje voluntario. Se entenderán equiparados a las sentencias firmes los laudos arbitrales igualmente firmes dictados al efecto. El procedimiento arbitral se someterá a lo pactado entre las partes o al régimen que en su caso se pueda establecer mediante acuerdo de interés profesional, entendiéndose aplicable, en su defecto, la regulación contenida en la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje, la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de Transportes Terrestres o en cualquier otra normativa específica o sectorial.

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El régimen jurídico del trabajador autónomo económicamente dependiente  
El contrato para la realización de la actividad profesional del TRADE
La jornada y las interrupciones justificadas de la actividad profesional del TRADE
La extinción la relación contractual entre el TRADE y el cliente
Acuerdos de interés profesional

Legislación



Art. 13 Ley 20/2007 Estatuto Trabajo Autónomo. Acuerdos de interés profesional.
Art. 17 Ley 20/2007 Estatuto Trabajo Autónomo. Competencia jurisdiccional.
Art. 18 Ley 20/2007 Estatuto Trabajo Autónomo. Procedimientos no jurisdiccionales de solución de conflictos.
Real Decreto 197/2009, de 23 de febrero, por el que se desarrolla el Estatuto del Trabajo Autónomo en materia de contrato del trabajador autónomo económicamente dependiente y su registro y se crea el Registro Estatal de asociaciones profesionales de trabajadores autónomos.

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