COMPATIBILIDADES
Siguiendo lo expuesto en el artículo 198 TRLGSS la pensión no impedirá el ejercicio de aquellas actividades, sean o no lucrativas, compatibles con el estado del incapacitado y que no representen un cambio en su capacidad de trabajo a efectos de revisión. En el supuesto de que el pensionista realice un trabajo o actividad que de lugar a la inclusión en un régimen de la seguridad social, la entidad gestora suspenderá el pago de la pensión. La entidad gestora reanudará el pago de la misma cuando se produzca el cese en el trabajo o actividad. Todo ello sin perjuicio de la eventual revisión del grado de incapacidad permanente. Sin perjuicio de lo previsto en el párrafo anterior, el complemento de gran invalidez destinado a que la persona beneficiaria pueda remunerar a la persona que le atienda no se suspenderá por la realización de un trabajo incompatible con la pensión. A partir de la edad de acceso a la jubilación, la pensión de incapacidad permanente absoluta será incompatible con un trabajo, ya sea por cuenta propia o ajena, que de lugar a la inclusión en algún régimen del sistema, en los mismos términos y condiciones que los regulados para la pensión de jubilación en su modalidad contributiva.Legislación
Art. 198 RDleg. 8/2015 TRLGSS. CompatibilidadesJurisprudencia y Doctrina
Jurisprudencia sobre Incapacidad Permanente AbsolutaComentarios
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