Compatibilidades de la prestación derivada de incapacidad permanente total para la profesión habitual.

Compatibilidades de prestación de incapacidad permanente total para la profesión habitual.

  
    Según establece el artículo 198, en su apartado 1 del TRLGSS, la pensión vitalicia correspondiente será compatible con el salario que pueda percibir el trabajador en la misma empresa o en otra distinta, siempre y cuando las funciones no coincidan con aquellas que dieron lugar a la incapacidad permanente total.

    De igual forma podrá determinarse la incompatibilidad entre el percibo del incremento del 20% con la realización de trabajos por cuenta ajena o propia y con las prestaciones de Seguridad Social que puedan derivarse de dichos trabajos, como son el subsidio de incapacidad temporal, de maternidad o paternidad, o las prestaciones de desempleo que pudieran corresponder a los mismos.

Legislación



Art. 198 RDleg. 8/2015 TRLGSS. Compatibilidades

Jurisprudencia y Doctrina



Jurisprudencia sobre incapacidad permanente total

Comentarios



Requisitos de los beneficiarios de la prestación de incapacidad permanente total
Suspensión y extinción de la prestación de incapacidad permanente total


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