Cambios en la jornada de trabajo por mutuo acuerdo
Dentro de la libertad otorgada a las partes para regular su relación laboral está la de incluir cualquier cláusula relacionada con la jornada: su
duración,
distribución,
reducciones o ampliaciones de la misma o incluso si la prestación de servicio se producirá en régimen presencial, semi presencial o
teletrabajo, entre otras.
Estos cambios pueden producirse en
cualquier momento de la relación laboral siempre y cuando ambas partes estén conformes con establecer una variación de las condiciones que rigen la jornada.
Por tanto no son modificaciones que puedan imponerse por ninguna de las dos partes; ni el empresario puede cambiar los términos del contrato en relación con la jornada ni el trabajador puede reducir o reordenar la jornada a su mejor conveniencia, salvo que se den las condiciones que le otrorgarían tal derecho: guarda legal de hijos o familiares y acreditación de necesidades de conciliación o formación específicas.
Debemos entonces concluir que
con acuerdo entre las partes, se puede modificar cualquier aspecto relacionado con la prestación de la jornada, siempre que se cumplan, claro está, las disposiciones legales al respecto del
artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores y de cualquier otro precepto que regule esta materia.
Para finalizar, no olvide que ponemos a su disposición
nuestros formularios con el abjetivo de servir como herramientas prácticas que permitan a la empresa y a sus trabajadores realizar cambios en la jornada de trabajo:
Aumento de la jornada de trabajo de mutuo acuerdo.
Reducción de la jornada de trabajo de mutuo acuerdo.
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Duración de la jornada de trabajoDistribución de la jornada de trabajoAmpliaciones de jornada en contratos a tiempo parcialLegislación
Art. 34 R.D.L. 2/2015 Estatuto Trabajadores. Jornada.
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