Cambiar al trabajador de puesto o lugar de trabajo.
La posibilidad de la empresa de cambiar a un trabajador de puesto o lugar de trabajo está relacionada con la potestad que la normativa reconoce al empleador de establecer la estructura de su empresa y de organizar cómo se va a desarrollar la actividad que se desempeña en la misma (conocida como "ius variandi"); y también con la obligación del empleado de cumplir las órdenes e instrucciones del empresario en el ejercicio regular de sus facultades directivas. que consagra el Artículo 5 c) del Estatuto de los Trabajadores. Pero, para conocer qué cambios de puesto o lugar de trabajo puede llevar a cabo, unilateralmente el empresario, y al igual que ocurre con los cambios en las tareas o funciones del trabajador, es necesario saber los límites que establece el Estatuto de los Trabajadores en relación con los traslados y la movilidad geográfica.Recuerde que:
Esto no afecta a los trabajadores que hayan sido contratados específicamente para prestar sus servicios en empresas con centros de trabajo móviles o itinerantes.
Por tanto, la facultad del empresario de cambiar al trabajador de puesto o lugar de trabajo de forma unilateral, al amparo de su poder de dirección, queda limitada a aquellos traslados o desplazamientos que no impliquen cambios de residencia ni de domicilio habitual, es decir, que se refieran a una zona geográfica cercana a la que inicialmente tenía el empleado. Por ejemplo, la empresa SÍ puede, unilateralmente, trasladar a un trabajador de un centro de trabajo a otro dentro de la misma ciudad, sin ningún requisito específico para ello (Sentencia del Tribunal Supremo de 12 de Junio de 2016).
La Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Nº 624/2021, de 15 de Junio de 2021, ha establecido, por ejemplo, que la decisión unilateral de la empresa de trasladar al actor a un centro de trabajo sito a 56 kms. de distancia del lugar en que venía prestando servicios NO supone un traslado y está amparado por el "ius variandi". En sentido contrario, un desplazamiento que no implicaba cambio de residencia pero suponía en total cuatro horas de la jornada de trabajo fue calificado, también por el Alto Tribunal, como merecedor de que las trabajadoras afectadas pudieran resolver sus contratos por la vía de la modificación sustancial de condiciones de trabajo. La Sala, entendió en sentencia 194/2025, de 12 de marzo, que la actuación de la empresa conlleva efectos muy onerosos para las trabajadoras que superan el ejercicio del "ius variandi", sobrepasando los límites del equilibrio contractual pactado entre las partes por exigir a las trabajadoras un sacrificio que excede de la medida amparada en la movilidad funcional.
En la misma línea, la Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 4 de Julio 2012 (rollo 3976/2011) consideró ajustada a derecho la decisión empresarial de cambio de centro de trabajo de quien prestaba servicios en Lleida y fue destinado a Tárrega, distante a 48 kms por autovía sin peaje. Sin embargo, otros pronunciamientos jurisprudenciales han venido fijando como criterios para entender que se está ante un caso de movilidad geográfica que el nuevo puesto de trabajo se encuentre a más de 30 kilómetros del domicilio del empleado, que el tiempo de desplazamiento ocupe mas del 25% de la duración de la jornada laboral diaria (es decir, 2 horas partiendo de una jornada de 8 horas), o que el coste del transporte supere el 20% del salario. Estas decisiones aplicaban supletoriamente lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo 301 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), pero ese criterio analógico ha sido descartado por el Tribunal Supremo. La jurisprudencia del TS ha venido declarando que un cambio de centro de trabajo sin incidencia en la residencia constituye una modificación accidental de las condiciones de trabajo que se encuadra dentro de la potestad organizativa del empresario 
Diferencia entre traslado y desplazamiento temporal
La diferencia ente uno y otro caso (el primero regulado en el apartado 1 y el segundo en el apartado 6 del Artículo 40 del E.T.) es la vocación de permanencia. En ambos casos se exige la concurrencia de razones económicas, técnicas, organizativas o de producción que los justifiquen, pero el procedimiento para llevarlos a cabo es diferente:- El traslado deberá ser notificado por el empresario al trabajador, así como a sus representantes legales, con una antelación mínima de treinta días a la fecha de su efectividad.
- El desplazamiento debe comunicarse al trabajador con una antelación suficiente a la fecha de su efectividad, que no podrá ser inferior a cinco días laborables si el desplazamiento tiene de duración superior a tres meses.
Tenga en cuenta que:
Los desplazamientos cuya duración en un periodo de tres años exceda de doce meses tendrán, a todos los efectos, el tratamiento previsto para los traslados.
Otros supuestos de traslado
Aunque no se refieren ni a la facultad de dirección de la empresa, ni tampoco a los traslados ni a los desplazamientos, en el Artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores se contemplan otros supuestos de movilidad geográfica que debemos mencionar: El primero es el que reconoce al trabajador un derecho al traslado si su cónyuge, trabajador de la misma empresa, se ve obligado a cambiar de residencia; siempre que exista puesto de trabajo.Formularios
Notificación de traslado individual al trabajadorModificación de condiciones de trabajo y movilidad geográficaComentarios
Facultades de dirección y control del empresarioModificación sustancial de las condiciones de trabajoMovilidad geográficaLímites de la potestad de dirección y controlJurisprudencia y Doctrina
Sobre Modificación Condiciones de Trabajo y Movilidad GeográficaLegislación
Art. 1 E.T. RD-Legis 2/2015. Ámbito de aplicación.Art. 5 E.T. RD-Legis 2/2015. Deberes laborales.Art. 20 E.T. RD-Legis 2/2015. Dirección y control de la actividad laboral.Art. 40 E.T. RD-Legis 2/2015. Movilidad geográfica.En Google puedes encontrar casi cualquier cosa...
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